Dictamen CGR

Dictamen N° 24015/2015

2015-03-27 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Sobre la apelación de la calificación del contratista que indica, efectuada por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío

N° 24.015 Fecha: 27-III-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central una presentación efectuada por el señor Rodrigo Alarcón Fuentes, mediante la cual reclama del rechazo, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de esa región (SERVIU), de la apelación que interpuso en contra de la calificación de la que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -sancionado por el decreto N° 127, de 1977, de esa Secretaría de Estado-, fue objeto en relación con la ejecución del contrato de pavimentación denominado “LP 44, Talcahuano, Sector Los Lobos, Cerro Buena Vista”. Expone el recurrente, en lo esencial, que dicho servicio fundó su decisión en que la referida apelación fue deducida fuera del término establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880 -que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado-, en circunstancias que dicha actuación se habría ajustado al plazo que, para tales efectos, establece el mencionado reglamento. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado por el SERVIU, resulta menester precisar que el singularizado reglamento detalla, en sus Títulos VII y VIII, el procedimiento que debe emplear la Administración para calificar a los contratistas inscritos en el nombrado Registro, señalando, en lo que concierne, que ello se efectuará por las instituciones contratantes -a través de las Comisiones Receptoras que se designen- al momento de la recepción de las obras; que el contratista que estuviere disconforme con la calificación efectuada podrá apelar, dentro de los veinte días corridos siguientes a la fecha de su notificación, ante la Comisión Regional de Apelaciones, las que estarán integradas -por miembros titulares y suplentes- por un funcionario de la correspondiente Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dos del Servicio de Vivienda y Urbanización de la respectiva Región, y dos representantes de la organización que agrupe a los contratistas inscritos en la pertinente Región, todos ellos designados mediante resolución del nombrado Secretario Regional y con desempeño en carácter de ad honorem. Puntualizado lo anterior, es preciso apuntar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por su oficio N° 6.160, de 2 de julio de 2014, el SERVIU remitió al interesado, mediante carta certificada expedida el 4 de ese mes y año, el acta de calificación de 23 de junio de dicha anualidad, relativa al contrato a que se ha hecho mención. Siendo ello así, y entendiendo que la notificación de la calificación se efectuó a través de esa carta certificada, toda vez que no consta que el acta de recepción a que alude ese servicio haya sido suscrita por el contratista o su representante, ha de considerarse que la apelación deducida por el interesado el día 11 de julio de 2014, fue oportuna, toda vez que, en atención a lo prescrito en el artículo 46, inciso segundo, de la citada ley N° 19.880, “Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda”, esto es, en la especie, el 9 de julio de 2014. Con todo, y habida cuenta que de los antecedentes examinados se observa, por una parte, que en el oficio N° 218, de 2008, de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -invocado por el SERVIU en su informe- se consigna, en lo que atañe, que el recurso de apelación ante las Comisiones Regionales de Apelación y ante la Coordinadora de los Registros Técnicos de dicha Cartera, establecidos, entre otros, en el precitado Reglamento de Registro Nacional de Contratistas, es inaplicable, “procediendo a su respecto la aplicación directa y plena de las normas contenidas” en la referida ley N° 19.880 y, por otra, que el antedicho texto reglamentario no ha sido modificado en tal sentido, procede que esa Secretaría de Estado adopte, a la brevedad, las medidas correspondientes en la materia, informando al respecto a esta Sede de Control en el plazo de 20 días contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío, a la Contraloría Regional del Bío-Bío, a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República