Dictamen N° 24020/2010
N° 24.020 Fecha: 06-V-2010 El Presidente del Senado, a petición del senador señor Carlos Bianchi Chelech, ha solicitado que esta Contraloría General le informe acerca de las enmiendas legales necesarias para proceder a dar curso a los reglamentos que permitan fijar el precio del suministro de gas en la Región de Magallanes y Antártica Chilena. Lo anterior, atendido que, según expresa, ante una consulta que le hizo al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, relativa a los motivos por los cuales no se ha dado cumplimiento al artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, que dispuso fijar las aludidas tarifas de gas, este le manifestó que para "establecer un procedimiento normado de fijación del valor agregado de distribución es necesario introducir una modificación legal, la que debiera ser abordada en conjunto con la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo a la disponibilidad legislativa". Requerido los respectivos informes, tanto la Comisión Nacional de Energía como el aludido Ministerio, explican las razones que impidieron que, en su oportunidad, se fijaran las tarifas a que se alude en la consulta. Señalan, en síntesis y en lo que interesa al presente pronunciamiento, que el decreto con fuerza de ley que dictó el Presidente de la República de acuerdo al artículo 2° de la ley N° 18.856 -modificatoria del mencionado decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931-, para establecer las bases, normas, procedimientos de cálculo y período de vigencia de las referidas tarifas, fue devuelto sin tramitar por esta Contraloría General en dos oportunidades. Añaden, que expirado el plazo de 90 días que confirió esa ley para dictar el referido decreto con fuerza de ley, y dentro del plazo que fijó el artículo único transitorio del mismo cuerpo legal -prorrogado hasta el 30 de junio de 1991-, para establecer la primera fijación tarifaria en la indicada Región, ese Ministerio procedió a dictar un reglamento con el mismo fin y una resolución que, basada en ese reglamento, fijaba las fórmulas tarifarias para los suministros de gas en la mencionada región, los que también fueron devueltos sin tramitar por esta Entidad. En ese contexto, concluyen que a fin de regular adecuadamente los procedimientos, plazos y otros aspectos relevantes para poder fijar las tarifas de que se trata, se requiere de una modificación legal que determine la metodología y procedimiento pertinentes. Sobre el particular, cumple con señalar que, efectivamente, este Organismo Fiscalizador, devolvió sin tramitar, a través de los oficios N°s 14.700 y 34.126, ambos de 1990, y por las razones que en ellos se indican, el decreto con fuerza de ley N° 2/18.856, de 1990, del referido Ministerio de Economía, al que se ha aludido precedentemente. Asimismo, y mediante el oficio N° 23.209, de 1991, procedió a devolver tanto el decreto N° 191 -que aprobaba el reglamento que establecía el procedimiento para determinar las fórmulas tarifarias de que se trata-, como la resolución N° 102 -que fijaba la tarifa pertinente-, ambos de 1991 y del mismo Ministerio. En ese contexto, esta Contraloría General cumple con remitir, en relación con la consulta formulada, fotocopia de los oficios individualizados precedentemente, por cuanto a través de ellos esta Entidad Fiscalizadora ha manifestado las observaciones de legalidad que afectaron a los actos vinculados con la fijación de las tarifas de que se trata. Por consiguiente, las referidas enmiendas legales, a que se alude en la presentación, serán aquellas que correspondan para superar aquellas observaciones, según lo definan los organismos constitucionalmente competentes, debiendo tenerse presente que esta Contraloría General carece de potestades para decidir acerca de los mecanismos de orden legal que pueden adoptar las autoridades con competencia legislativa, para los efectos del cumplimiento de las funciones que debe desarrollar la Administración. En consecuencia, se remiten para su conocimiento fotocopias de los oficios N°s 14.700 y 34.126, ambos de 1990, y 23.209, de 1991, de esta Contraloría General, a través de los cuales esta Entidad Fiscalizadora, en ejercicio del control previo de legalidad, emitió, en su oportunidad, y en el marco de sus atribuciones, su pronunciamiento respecto de la situación planteada en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República