Dictamen CGR

Dictamen N° 24060/2010

2010-05-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud del art/62 de ley 10336, en Carabineros

N° 24.060 Fecha: 06-V-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2210, de cargo de la 12 a Comisaría San Miguel, conducido por el Cabo 1° de esa institución policial, señor Juan Pablo Morales Droguet, de dotación de la citada Unidad, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 23 de marzo de 2009, mientras el aludido funcionario circulaba en el referido móvil por la calle Euclides, en dirección al oriente, al llegar a la intersección con la Gran Avenida José Miguel Carrera, observó que un motociclista manejaba en contra el sentido del tránsito y sin luces por la calle Rivas, el que realiza un viraje hacia la citada Avenida, en dirección al norte, maniobra que también efectúa el vehículo policial, momento en que éste fue colisionado por la aludida motocicleta. La causa basal del accidente, según el oficio N° 53, de 2009, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, adjunto a fojas 64 y siguientes, fue que el conductor del vehículo particular, al manejar en forma negligente y riesgosa, motivado por eludir una fiscalización policial, pierde el control del móvil. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo al Certificado N° 136, de 2009, de la Sección de Reparación y Mantenimiento, adjunto a fojas 130 y siguientes, ascienden a la suma de $1.249.500, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Juan Pablo Morales Droguet, por los daños producidos en el vehículo fiscal RP-2210. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República