Dictamen N° 24061/2010
N° 24.061 Fecha: 06-V-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-4265, de cargo de la 7 a Comisaría La Calera, conducida por el Cabo 2° de esa institución policial, señor Gonzalo Andrés Solís Muñoz, de dotación de la Tenencia Carreteras Hijuelas, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 25 de abril de 2008, a las 17:00 horas, aproximadamente, en circunstancias que dicho servidor conducía la referida motocicleta por la calle Aldunate, en dirección de sur a norte, al llegar a la intersección con la calle Josefina, en la ciudad de La Calera, fue colisionado por un taxi colectivo que no respetó la señal Ceda el Paso existente en ese cruce. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 34, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transportes, que rola a fojas 200 y siguientes de autos, ascienden a la suma de $207.684, siendo reparada y dada de alta para el servicio Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Gonzalo Andrés Solís Muñoz, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-4265. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República