Dictamen N° 240637/2022
Nº E240637 Fecha: 29-VII-2022 El Servicio Nacional de Aduanas solicita a esta Contraloría General complementar el dictamen N° 38.156, de 2017, que concluyó que, respecto de la franquicia aduanera del artículo 48 de la ley N° 20.422, no es obligatorio que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez indique en su certificado algún elemento constitutivo del equipo especial del vehículo que se pretende importar, siendo su mención opcional para obtener dicha franquicia. La entidad recurrente manifiesta que la complementación requerida tiene por objeto evitar situaciones de abuso de terceros respecto de personas con discapacidad y la eventual comisión de ilícitos en la materia. Sobre el particular, conforme a lo prescrito en el artículo 1° del decreto ley N° 2.554, de 1979, y en el artículo 4°, N° 7, del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda -que aprueba la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas-, compete al Director Nacional de Aduanas la interpretación administrativa, en forma exclusiva, de las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y técnico, cuya aplicación y fiscalización correspondan a ese organismo y, en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras. Además, el numeral 8 del aludido artículo 4° lo faculta para dictar las normas de régimen interno y los manuales de funciones o de procedimiento, órdenes e instrucciones para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera y para la buena marcha del servicio, y supervigilar el cumplimiento de todos ellos. Por su parte, el artículo 53 de la ley N° 20.422 -sustituido por el artículo 10, N° 2, de la ley N° 20.997- señala que una resolución dictada por el Director Nacional de Aduanas determinará los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones, control, fiscalización y la desafectación de los bienes acogidos a los beneficios aduaneros establecidos en los artículos 48 y 49 de esa ley, lo que se materializó mediante la resolución N° 56, de 2017, de esa entidad. En ese contexto, al encontrarse el citado artículo 48 dentro del párrafo 4° denominado “De las exenciones arancelarias”, esta Contraloría General entiende que corresponde al Servicio Nacional de Aduanas la facultad de regular el procedimiento relativo al otorgamiento de la franquicia aduanera por la que se consulta y a su Director Nacional la interpretación administrativa de las disposiciones de orden tributario y técnico cuya aplicación y fiscalización le competen a ese organismo. Ahora bien, cabe señalar que el referido dictamen N° 38.156, de 2017, se pronunció sobre situaciones acontecidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.997 y de la resolución N° 56, de 2017, mencionadas. En consecuencia, no procede su complementación, por cuanto ello no impide el ejercicio de las facultades legales aludidas precedentemente, relacionadas con las disposiciones aduaneras que regulan el procedimiento para impetrar la franquicia del artículo 48 de la ley N° 20.422. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República