Dictamen CGR

Dictamen N° 240650/2022

2022-07-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede pagar asignación de casa a funcionario de Carabineros de Chile cuando su cónyuge percibe un beneficio de similar naturaleza. Se desestima reconsideración de los dictámenes que se indican

Nº E240650 Fecha: 29-VII-2022 I. Antecedentes El señor Pedro Fuentes Araya, Mayor del Servicio de Justicia de Carabineros de Chile, solicita la reconsideración de lo concluido en los dictámenes Nos 16.231, de 2013; 51.497, de 2015; 72.391 y 72.860, de 2016 y 11.491, de 2017, todos de este origen, sobre asignación de casa. Agrega que el criterio contenido en aquellos es la base para la dictación de la circular N° 1.860, de 2021, por parte de la Dirección Nacional de Personal de dicha institución policial, en virtud de la cual dejó de percibir el aludido beneficio, al no poder solicitarlo debido a que su cónyuge también lo recibe, en su calidad de integrante del Poder Judicial. II. Fundamento jurídico Sobre la materia, cabe hacer presente que el artículo 46, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior -Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, dispone en su inciso primero que “El Personal de Planta de Carabineros, casado, percibirá mientras no ocupe casa fiscal o proporcionada por el fisco, una asignación mensual equivalente al catorce por ciento del sueldo de que esté en posesión”. A su vez, mediante la aludida circular N° 1.860, de 2021, la anotada Dirección Nacional de Personal impartió instrucciones sobre el beneficio de que se trata. Su N° 4, letra b), señala, en síntesis, que tratándose de los funcionarios que constituyan matrimonio y que ambos perciban la misma asignación de casa u otro con el mismo propósito, sean integrantes de Carabineros de Chile o de otra institución del Estado, solo procederá que uno la reciba pudiendo, esto último, ser acordado entre ellos y declarado. Como se puede apreciar, el mencionado estipendio procede en favor del funcionario que, por no hacer uso de una vivienda fiscal o facilitada por el Fisco, se ve obligado a incurrir en gastos para procurarse un inmueble donde residir. III. Análisis y conclusión Al respecto, es útil recordar que este Organismo Fiscalizador, mediante los dictámenes que menciona el recurrente, entre otros, concluyó que solo procede conceder asignación de casa al empleado que, por no hacer uso de una vivienda fiscal o facilitada por el Fisco, se encuentra en la obligación de realizar gastos para procurarse una propiedad donde residir, lo que debe acreditarse ante la autoridad pertinente, ya que el objetivo del beneficio en análisis es auxiliar económicamente al que no habita un inmueble de ese carácter, por los mayores costos en que incurra por ello, entendiéndose que su percepción deja de tener causa cuando no se efectúan esos desembolsos. En este contexto, pretender que el recurrente pueda gozar de dicha asignación -al no habitar un inmueble fiscal o proporcionado por el Fisco-, en circunstancias que su cónyuge sí percibe un estipendio por ese mismo concepto, significaría otorgar una interpretación al aludido artículo 46, letra f), que pugnaría con uno de los principios informantes de nuestra legislación, esto es, la improcedencia del enriquecimiento sin causa para uno de los empleados, pues importaría razonar que la única manera de finalizar con el otorgamiento de ese beneficio económico, sería facilitándoles a los miembros del matrimonio, pero por separado, viviendas fiscales o entregadas por el Fisco, lo que por cierto no resulta procedente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.488, de 2020). Así, no se aprecian irregularidades en las instrucciones emanadas para conceder el beneficio en cuestión, al encontrarse en armonía con el citado artículo 46, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, y la jurisprudencia administrativa vigente. De tal modo, no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio, cuyo análisis permita variar lo concluido sobre la materia, no correspondiendo acoger la solicitud de reconsideración requerida. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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