Dictamen CGR

Dictamen N° 24084/2009

2009-05-11 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Dirección de Aeronáutica Civil deberá enmendar los errores de cálculo de puntaje en confección de escalafón, en virtud del art/62 de la ley 19880, que faculta a la autoridad para rectificar errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparecieren en un acto administrativo

N° 24.084 Fecha: 11-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ivo Martinovic Martinovic, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar de su ubicación en el escalafón correspondiente al año 2008, de aquella repartición, manifestando que su inclusión en el lugar N° 744 de ese ordenamiento, no se ajustó a derecho, debido a que no se tomó en cuenta el puntaje que obtuvo en el proceso calificatorio 2006-2007. Requerido de informe, el servicio citado reconoció la efectividad de la alegación del recurrente, por lo que estima procedente que se rectifique el lugar que se le asignó. Al respecto, es necesario mencionar, que el peticionario ha efectuado el referido reclamo haciendo uso del derecho establecido en el artículo 52 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y atendidos los antecedentes tenidos a la vista de ha podido constatar que se ha incurrido en errores de hecho en la confección del escalafón de que se trata, ya que se situó equivocadamente al recurrente en la posición N° 744 de aquel listado, ignorando el resultado de sus calificaciones correspondientes al período 2006-2007, equivalente a 67,80 puntos. Así entonces, acorde al criterio establecido en el dictamen N° 34.524, de 2007, de este Ente de Control, resulta aplicable a la situación en estudio lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, el cual, en lo que interesa, faculta a la autoridad para, de oficio o a petición del interesado, rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en un acto administrativo, toda vez que, como es posible advertir, las equivocaciones involuntariamente cometidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, se pueden considerar como simples errores de hecho. En base a las razones expuestas, resulta procedente que la repartición aludida proceda a efectuar las modificaciones correspondientes en el escalafón del año 2008, y remita posteriormente dicha documentación a este órgano Fiscalizador para los fines pertinentes.

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