Dictamen N° 24086/2013
N° 24.086 Fecha: 19-IV-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 407, de 2013, del Ministerio de Hacienda, que declara la procedencia de la franquicia que indica, a la Fundación de Ayuda al Niño Oncológico Sagrada Familia, por cuanto se ha omitido acompañar los antecedentes que sirven de fundamento al acto en estudio, tal como lo prescribe el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, los cuales resultan esenciales para proceder al examen de juridicidad correspondiente, y en especial para revisar los instrumentos que el Ministerio de Hacienda ha debido recabar conforme a lo exigido en el N° 1 del decreto N° 5, de 1988, de la misma Secretaría de Estado, que reglamenta el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975. Junto con lo anterior, se debe precisar que el artículo 1° del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delega en quienes indica la facultad para suscribir los actos que se señalan, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, lo que se ha omitido consignar en el documento en estudio. Asimismo, corresponde indicar que la disposición del decreto individualizado en el párrafo precedente, aplicable al acto de la suma, es el artículo 1°, numeral VI, y no la que se señala en los vistos del instrumento en análisis. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo individualizado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República