Dictamen N° 24093/2016
N° 24.093 Fecha: 31-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Álvarez Zepeda, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando la reconsideración del oficio N° 86.160, de 2015, de este origen, que representó la resolución mediante la cual se le concedía el beneficio establecido en el artículo 44 de la ley N° 15.076, ya que en ese momento no se acreditó que el recurrente contara con el tiempo de desempeño necesario para acceder a aquel. En esta oportunidad, el interesado expresa, en primer término, que para tales efectos debieron contabilizarse las labores que cumplió a contrata , en un empleo de 44 horas semanales, dispuesto por la ex Subsecretaría de Salud, acompañando copia de la resolución que materializó tal designación. Sobre el particular, conviene recordar que, según prescribe el señalado precepto, los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo del deber de realizar esas labores y conservarán los derechos que las mismas les conferían. Luego, cabe hacer presente que en el examen efectuado por esta Entidad de Control del acto administrativo que concedía al peticionario el beneficio de liberación de guardias, no fue considerado el tiempo de desempeño a que alude, toda vez que, tal como se indicó en el dictamen N° 76.024, de 2013, de este origen, el ejercicio de plazas de 44 horas semanales, por regla general, no conlleva la obligación de realizar las tareas exigidas por la normativa antes citada. Sin embargo, en esta oportunidad el interesado adjunta copia de la resolución N° 136, de 1994, de la ex Subsecretaría de Salud, mediante la cual se contrató al recurrente para el empleo en comento, en la que se consignó expresamente que se desempeñaría como médico general de zona en urgencia, lo que, ponderado en conjunto con los demás antecedentes tenidos a la vista, permite concluir que, entre el 1 de abril de 1994 y el 1 de abril de 1996, aquel cumplió labores de guardia en los términos que indica el citado artículo 44 de la ley N° 15.076, y por ende, reúne el tiempo necesario para acceder a la franquicia en examen. En consecuencia, se reconsidera el mencionado oficio N° 86.160, de 2015, motivo por el que el Servicio de Salud Metropolitano Sur deberá remitir nuevamente a esta Institución Fiscalizadora la resolución N° 238, de 2015, mediante la cual se le concede al interesado el beneficio de liberación de guardias, para su tramitación pertinente. Finalmente, en razón de lo expuesto, resulta innecesario pronunciarse respecto de las demás alegaciones del recurrente. Transcríbase al señor Álvarez Zepeda y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General