Dictamen CGR

Dictamen N° 24095/2009

2009-05-11 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Conforme al art/6 inc/3 de la ley 10336, no se pronuncia sobre el cobro por los derechos de autor que una empresa privada le requiere a hospital dependiente de la Dirección de Previsión de Carabineros, pues ello exige analizar e interpretar los contratos que dicha empresa mantiene con los titulares de derechos de autor a los que representa, por una parte, y el convenio de la empresa proveedora de televisión por cable suscribiera con Dipreca o su hospital, por otra, materias que tienen carácter litigioso

N° 24.095 Fecha: 11-V-2009 La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General, a fin de que se informe respecto de la procedencia del pago de los derechos de autor por la exhibición de televisión por cable en las piezas o lugares sin libre acceso de público del hospital dependiente de esa Dirección. Señala asimismo que representantes de la empresa MPLC, Motion Picture Licensing Corporation, South America Ltda., le han señalado, mediante carta de fecha 6 de mayo de 2008, la necesidad de proceder al pago de derechos de autor en virtud de la ley N° 17.336. Al respecto, es necesario manifestar que la ley N° 17.336, conforme con su artículo 1°, protege los derechos de los autores de "obras de la inteligencia" cualquiera sea su forma de expresión, los que se adquieren por el solo hecho de su creación. Respecto a los derechos patrimoniales que se pueden ejercer sobre estas obras, su artículo 17 señala que el titular del derecho de autor tiene las facultades de "utilizar directa y personalmente la obra, de transferir, total o parcialmente, sus derechos sobre ella y de autorizar su utilización por terceros". En el mismo sentido, el artículo 18 de ese texto legal indica que sólo aquel titular de derechos o quienes fueran expresamente autorizados por él tendrán el derecho de utilizar la obra en diversas formas, entre las que se menciona la reproducción por cualquier procedimiento y la ejecución pública. Es la misma ley ya citada la que en su artículo 20 dispone que la autorización aludida es "el permiso otorgado por el titular del derecho de autor, en cualquier forma contractual, para utilizar la obra de alguno de los modos y por alguno de los medios" establecidos en ella. Precisado lo anterior, es del caso indicar que el asunto acerca del cual se solicita un pronunciamiento se refiere al cobro por los derechos de autor que una empresa privada -la sociedad Motion Picture Licensing Corporation, South America Ltda.- le requiere al hospital dependiente de la Dirección de Previsión de Carabineros, situación que para ser resuelta exige analizar e interpretar los contratos que esa empresa mantiene con los titulares de derechos de autor a los que representa, por una parte, y el convenio que la empresa proveedora de televisión por cable suscribiera con la aludida Dirección o su hospital, por otra, materias que, por su naturaleza, tienen carácter litigioso. En efecto, la jurisprudencia administrativa ha expresado que determinar el alcance de los derechos y obligaciones que emanan de un acuerdo de voluntades es una materia que reviste caracteres litigiosos. (Aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 30.885, de 1992; 37:068, de 1994; 31.822, de 1998 y 42.992, de 2007). Atendido lo expuesto, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley orgánica, N° 10.336, que le impide intervenir e informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de dicho carácter, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

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