Dictamen N° 24095/2013
N° 24.095 Fecha: 19-IV-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 177, de 2013, que aprueba las bases de licitación pública para la adquisición, por sistema de suministro, de kit para cirugía de manga laparoscópica para el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en el artículo 15°, al indicarse las causales de exclusión o eliminación de propuestas, no se contemplan la no presentación de las ofertas técnicas y económicas, elementos esenciales de un proceso de licitación pública, ya que de no contarse con ellas, de ninguna manera podrían adjudicarse los bienes requeridos. Respecto del artículo 22°, referente a notas y criterios de evaluación, en la letra a) Especificaciones Técnicas de los productos, se señala que la evaluación de este criterio se realizará a partir del informe de evaluación emitido por el “Médico Jefe de Servicio de Cirugía y el Médico Servicio de Cirugía”, frase que presenta una redacción confusa, que no permite determinar con precisión qué otro médico del Servicio de Cirugía del citado hospital clínico debe comparecer en la elaboración de aquel informe junto al Médico Jefe del referido servicio. Además de lo anterior, en el artículo 24°, relativo a la adjudicación, si bien en los primeros dos incisos se hace especial hincapié que la licitación solo podrá adjudicarse a un oferente, el inciso sexto se pone en el caso de que la licitación se divida en diferentes partes al mencionar “En la resolución de adjudicación se precisarán los productos y el monto máximo adjudicado por todos ellos a cada proveedor”, lo que importa una contradicción entre dichas reglas, sin perjuicio de observar que la última de ellas resulta improcedente. Asimismo, en el artículo 30°, relativo a la vigencia del contrato e inicio de la prestación de servicios, se indica que el hospital deberá remitir al oferente adjudicado copia del acto administrativo aprobatorio del contrato mediante carta certificada dirigida a su representante legal, siendo que en la presente licitación no solamente pueden participar personas jurídicas, sino que también personas naturales, que no cuentan con ese tipo de representantes. En otro orden de ideas, para cumplir con lo ordenado por el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en las condiciones de pago establecidas en el artículo 40°, se debe consignar expresamente que en el evento de que el contratante registre saldos insolutos relativos a remuneraciones o cotizaciones de seguridad social respecto de los trabajadores que indica, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados a la solución de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de ellas se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, puesto que si bien la letra g) del artículo 37° se refiere al derecho de retención consagrado en la ley N° 20.123, la norma descrita resulta ser especial para este tipo de licitaciones. Por su parte, en el artículo 43°, relativo al procedimiento de cambio de los productos, en su número 2 se señala que “El Proveedor tendrá 48 horas hábiles contado desde el envío del correo electrónico”, sin embargo, en parte alguna de las bases, tampoco en la citada ley N° 19.886, en su reglamento, el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, ni en el decreto N° 1.897, de 1965, del entonces Ministerio del Interior, que reglamenta la implantación de la jornada única o continua de trabajo, se define qué debe entenderse por “horas hábiles”, aspecto que impide a las partes tener claridad respecto a qué unidad de tiempo se está refiriendo, lo que resta certeza a la propuesta. Por último, se debe hacer presente que los artículos 19°, 25°, 37° y 46° registran errores formales que deben ser subsanados. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República