Dictamen N° 24099/2014
N° 24.099 Fecha: 04-IV-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 24, de 2014, de la Dirección de Aeropuertos, que deja sin efecto la resolución N° 12, de 2013, de esa repartición, y aprueba convenio modificatorio de la “Asesoría de Revisión Anteproyecto Referencial Ampliación y Mejoramiento Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago”, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista se advierten errores e inconsistencias, respecto de las variaciones introducidas a la fases 2, sub-fase 2E; 3 y 4. En efecto, en el cuadro “Presupuesto Aumentado”, para el cálculo del valor total de la etapa “Revisión Fase 2: Anteproyecto Referencial” no se consideraron las horas trabajadas por el ingeniero civil geotécnico, ingeniero sanitario, ingeniero mecánico e ingeniero pavimentos viales. Luego, en el cuadro “Presupuesto Modificado”, respecto de la “Revisión Sub-fase 2E: Preparación Antecedentes para Relicitación”, se consigna que la participación del profesional experto aeroportuario fue de 45 horas durante la actividad de revisión de planos y documentos finales, y que la del arquitecto ascendió a 40 horas, respecto de la misma actividad, sin embargo, del cotejo de los cuadros “Presupuesto Original”, “Presupuesto Aumentado” y “Presupuesto Disminuciones”, se observa que su desempeño solo fue de 10 y 27 horas, respectivamente. De esta manera el valor de esa sub-fase sería $18.235.950 y no $20.017.998, como se viene afirmando. A su vez, en el referido presupuesto modificado, en relación a la etapa “Revisión Fase 3: Declaración Impacto Ambiental”, se señala que el profesional coordinador de proyecto empleó 29 horas durante la actividad de revisión de planos y documentos finales, y que el profesional experto ambiental utilizó 131 horas, en circunstancia que del examen de los documentos acompañados aparece que utilizaron 16 y 27 horas, respectivamente. Es así como el valor de esta fase sería $2.824.826 y no $7.150.005 como se indica. Asimismo, en la etapa “Revisión Fase 4: Evaluación Social” el valor total consignado respecto del profesional coordinador de proyecto -$501.201- no equivale al producto entre las horas trabajadas y el monto asignadas a ellas -$519.764-. Finalmente, la numeración correlativa de los resuelvos del instrumento en estudio es incorrecta. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación