Dictamen CGR

Dictamen N° 24100/2010

2010-05-06 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 99/2010, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en virtud de la cual se aprueba la modificación del convenio celebrado entre el Servicio de Salud Metropolitano Norte y la Municipalidad de Conchalí en el marco del Programa de Resolutividad en Atención Primaria

N° 24.100 Fecha: 06-V-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 99, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en virtud del cual se aprueba la modificación del convenio celebrado entre el Servicio de Salud Metropolitano Norte y la Municipalidad de Conchalí en el marco del Programa de Resolutividad en Atención Primaria. En efecto, de acuerdo con lo estipulado en el número 4 de la cláusula sexta del convenio aprobado mediante resolución N° 405, de 2009, de ese Servicio de Salud, éste transferiría a la aludida entidad edilicia la suma de $15.600.000 (quince millones seiscientos mil pesos) para el desarrollo de la estrategia de atención domiciliaria a pacientes postrados en el marco del aludido programa. Ahora bien, en virtud de la letra a) de la cláusula segunda del acuerdo de voluntades que se aprueba por el acto administrativo en estudio, las partes acuerdan modificar la indicada cláusula sexta, aumentando en $1.320.000 (un millón trescientos veinte mil pesos) la suma que el Servicio de Salud Metropolitano Norte se obliga a entregar a la Municipalidad de Conchalí para el desarrollo de la mencionada estrategia. Sin embargo, no consta de los antecedentes adjuntos que se hayan aprobado recursos adicionales para efectuar dicha transferencia, exigencia prevista en el artículo 6° del decreto N° 107, de 2008, del Ministerio de Salud, que determina el aporte estatal a las municipalidades que indica para sus entidades administradoras de salud municipal por el período que señala -vigente a la fecha de celebración del acuerdo modificatorio-, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 de la ley N° 19.378, que establece el estatuto de atención primaria de salud municipal. En razón de lo expuesto, se devuelve sin tramitar la resolución individualizada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República