Dictamen CGR

Dictamen N° 24101/2016

2016-03-31 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 24.101 Fecha: 31-III-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa instruida con motivo del extravío de un casco antibalas que estaba bajo el cuidado de su funcionaria señora Carolina Angélica Velázquez Muñoz, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerada de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que en la documentación examinada aparece que el día 12 de agosto de 2014, esa servidora, junto con otros empleados, concurrieron en un furgón policial hasta un domicilio particular ubicado en calle Galvarino, en la comuna de Cerro Navia, para auxiliar a una mujer embarazada y trasladarla a la posta local de esa comuna; uno de los funcionarios que acompañaba a la señora Velásquez Muñoz, dejó el mencionado elemento de protección en el calabozo del citado móvil, percatándose cuando llegaron al centro asistencial que la puerta de aquél estaba abierta y el casco se había caído. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 34234983, de 2015, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de US$167 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $95.908, a la data de su extravío), resolviendo la aludida dependencia, a través de su orden N° 270, de la misma anualidad, dar de baja dicha especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a la señora Carolina Angélica Velázquez Muñoz, por la pérdida del casco antibalas ya individualizado. Finalmente, en cuanto al señor Juan Enrique Chiari Vergara, cuya exoneración de responsabilidad civil también se solicita, cabe expresar que en la documentación examinada no se encuentra acreditado que el indicado elemento de protección hubiese estado bajo su custodia, de modo que no corresponde que respecto de aquél se ejerza la facultad contemplada en el mencionado artículo 62. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General