Dictamen CGR

Dictamen N° 24106/2015

2015-03-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho a percibir el montepío que reclama, por cuanto no contrajo matrimonio con el causante con la antelación que exige la ley

N° 24.106 Fecha: 27-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sara González Torres, en representación de la señora Mónica Sofía Díaz Von Marees, viuda de don Eugenio Charlín Castro, exfuncionario del Ejército, para solicitar que se le conceda un montepío en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con adjuntar el respectivo expediente, manifiesta que de acuerdo a lo expresado por el dictamen N° 4.113, de 2015, de este origen, a la interesada no le corresponde percibir la pensión que pretende. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el antedicho pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora determinó, en un caso similar, que el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, reemplazado por el artículo 5° de la ley N° 20.735 -vigente a contar del 1 de junio de 2014-, impone a la cónyuge sobreviviente como exigencia para acceder al montepío en cuestión, haber contraído nupcias con el causante, a lo menos con tres años de anterioridad a su deceso, salvo que a esa época, se encontrase embarazada, existieren hijos comunes, o que la muerte haya sido a consecuencia de un acto determinado del servicio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la recurrente contrajo matrimonio con el individualizado exservidor el 4 de septiembre de 2012, por lo cual, a la data de su fallecimiento -3 de agosto de 2014-, no había transcurrido la referida cantidad de años, y tampoco se encontraba en alguna de las situaciones de excepción indicadas. Siendo ello así, es dable concluir que a la solicitante no le asiste el derecho a ser titular del montepío que reclama, por no cumplir con los requisitos que lo hacen procedente. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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