Dictamen N° 24118/2015
N° 24.118 Fecha: 27-III-2015 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido una presentación de don Wilfredo Fuenzalida Zapata quien, en representación de don Justiniano Ancalao Zambrano, solicita la revisión de la investigación sumaria instruida por la Gobernación Marítima de Talcahuano, iniciada a raíz de la denuncia por la pérdida de una lancha a motor de propiedad de su mandante. Además, requiere que se ordene a esa autoridad marítima la denuncia del delito previsto en el artículo 631 del Código Civil ante el juez competente. Requerida de informe, la Gobernación Marítima de Talcahuano manifiesta que con fecha 23 de septiembre de 2010 instruyó una investigación sumaria administrativa a fin de esclarecer los hechos denunciados por el afectado y averiguar las causas, circunstancias y responsables en la pérdida de la embarcación en cuestión, la que fue resuelta el 20 de mayo de 2011, aplicando sanciones tanto al denunciante como al denunciado -don Francisco Zapata Gutiérrez-, para más tarde, previo recurso al efecto, absolver al señor Ancalao Zambrano. Agrega que a petición del interesado, evacuó un dictamen fiscal complementario que sancionó al señor Zapata Gutiérrez con la suspensión temporal de su título profesional por treinta días, por no informar a la autoridad marítima que mantenía en custodia la lancha de que se trata y su posterior hundimiento en la bahía de Tumbes. Finalmente, aclara que esa medida fue reducida a quince días al acogerse la apelación del afectado y añade que los recursos de reposición y jerárquico deducidos por el peticionario fueron desestimados por extemporáneos. Ahora bien, se ha tomado conocimiento que el recurrente interpuso una acción civil de indemnización de perjuicios ante el 2° Juzgado Civil de Talcahuano, la que fue fallada y apelada, encontrándose pendiente su resolución en segunda instancia en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, correspondiente al Rol de Ingreso N° 1662-2014-Civil, causa que incide en los mismos hechos materia de las peticiones en comento. Considerando lo anterior, y teniendo presente que los artículos 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, y 54, inciso tercero, de la ley N° 19.880, que consagran el principio de no intervención, el cual tiene como propósito evitar que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie en aquellos asuntos sometidos al conocimiento del Poder Judicial, como ocurre en la situación planteada, este Organismo de Control, en esta oportunidad, debe abstenerse de dictaminar sobre el particular. Transcríbase a la Gobernación Marítima de Talcahuano y a la Contraloría Regional del Bío Bío. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República