Dictamen CGR

Dictamen N° 24126/2015

2015-03-27 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Inmueble por el que se consulta pertenece al patrimonio del Instituto Nacional de Deportes de Chile

N° 24.126 Fecha: 27-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND) solicitando un pronunciamiento que aclare el destino que la Administración debe darle al inmueble ubicado en calle Román Díaz N° 157, de la comuna de Providencia, y que fue ocupado ininterrumpidamente desde el año 1973 hasta el terremoto acontecido el 27 de febrero de 2010, por la Dirección General de Deportes y Recreación y por el IND, en su calidad de sucesor legal de la primera. El peticionario expresa que, a su juicio, dicho bien raíz forma parte del patrimonio de ese servicio, por lo que solicita que el Ministerio de Bienes Nacionales regularice su situación transfiriéndole su dominio, acorde a lo preceptuado en el artículo 49 de la ley N° 19.712, Ley del Deporte. Requerida de informe, esa Secretaría de Estado indica que se ha negado a concretar el traspaso gratuito de esa propiedad a la entidad interesada porque sus solicitudes han sido incompletas y por la circunstancia de encontrarse el inmueble, actualmente, en estado de deterioro y abandono, sin perjuicio de que pueda regularizar la situación descrita, previo cumplimiento de los requisitos legales. En un primer orden de consideraciones, el inciso primero del artículo 7° del decreto ley N° 411, de 1974 -modificado por el decreto ley N° 847, de 1975-, dispuso que “el inmueble ubicado en calle Román Díaz N° 157, adquirido con fondos fiscales por el Consejo Nacional de Deportes para la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, e inscrito en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces, de 1973, a fs. 452, N° 617, es de dominio fiscal.”. Agregó su inciso segundo que “El Conservador de Bienes Raíces de Santiago cancelará la inscripción citada debiendo practicar una nueva inscripción a nombre del Fisco, Ministerio de Defensa Nacional, para la Dirección General de Deportes y Recreación.”. Luego, consta que dicho mandato se materializó el año 2010, al inscribirse el bien raíz de que se trata a nombre del Fisco-Ministerio de Defensa Nacional, para la Dirección General de Deportes y Recreación, según da cuenta la inscripción de dominio de fojas 14.415, N° 21.474, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de esa anualidad. En un segundo orden de ideas, es dable recordar que el inciso primero del artículo 10 de la anotada ley N° 19.712, creó el IND como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vincula con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte. Además, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final de su artículo 78, ese Instituto es el sucesor legal, en sus activos y pasivos “de la Dirección General de Deportes y Recreación y de los Consejos Provinciales de Deportes.”. Enseguida, la letra a) de su artículo 26 estableció que el patrimonio del IND se encuentra conformado por “Los bienes y recursos actualmente destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación, los que se individualizarán por decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sirviendo dicho documento como título suficiente para la transferencia de tales bienes y su inscripción y registro si fuere pertinente. Si se tratare de inmuebles fiscales, deberá requerirse, previo a la dictación del decreto respectivo, el informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales”. Por último, conviene recordar que el inciso primero del artículo 56 del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, expresa que “Mediante la destinación se asigna, a través del Ministerio, uno o más bienes del Estado a la institución que los solicita, con el objeto de que los emplee en el cumplimiento de sus fines propios.”. En ese contexto normativo, se advierte que el citado decreto ley N° 411, de 1974, incorporó al dominio del Fisco de Chile la propiedad de calle Román Díaz N° 157. Asimismo, se colige que la destinación de ese inmueble a favor de la Dirección General de Deportes y Recreación (hoy IND), se dispuso de manera especial por ese cuerpo legal y no por un acto administrativo del Ministerio de Bienes Nacionales en los términos que previene el citado decreto ley N° 1.939. Atendido ello, es dable afirmar que a la entrada en vigencia de la anotada ley N° 19.712 el bien raíz en estudio era de propiedad fiscal y se encontraba destinado legalmente a la Dirección General en comento, por lo que se cumplió con la hipótesis de la mencionada letra a) de su artículo 26. Así, a partir de ese momento el inmueble en examen pasó a integrar el patrimonio del IND por el solo ministerio de la ley. Consecuente con lo anterior, para efectos de materializar la anotada transferencia y para realizar las inscripciones pertinentes, se requiere que el Ministerio de Defensa Nacional tramite el respectivo decreto supremo de individualización, con el objeto de cumplir con el imperativo legal en análisis, comunicando ello a esta Entidad Fiscalizadora. Ahora bien, cabe aclarar que en el caso en examen es innecesario el informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales al que alude la mencionada preceptiva, puesto que, frente a una destinación de orden legal, como ocurre en la especie, no resulta aplicable tal trámite. Transcríbase al Instituto Nacional de Deportes de Chile y al Ministerio de Bienes Nacionales. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República