Dictamen N° 24130/2011
N° 24.130 Fecha: 20-IV-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General, los señores Benjamín Ansoleaga Rayo, Andrés Gassibe Poidevin, Mauricio Viñuela Hojas, Mildred Chávez Madera, Michael Camus Dávila, Ángel Izurieta de Pablo, Jorge Fernández Correa, Eduardo Ovalle Rodríguez, Fernando Pérez Moore, Juan Pablo del Río Goudie, Carolina del Río Goudie, Felipe del Río Goudie, Claudio Napadensky Bauzá, Víctor Manuel Ojeda Méndez, Eduardo Waissbluth Subelman, Francisco Pérez Mackenna, Sergio Ruiz-Tagle Correa, Mauro Canziani Hoffa, Juan Carlos Sahli Cruz, María Loreto Herrera Larraín e Iván Rivas Rodríguez; en representación -en los términos que indican- de Inversiones Jaialai Limitada, Sociedad de Inversiones FGB Limitada, Rentas Alberto Limitada, Inversiones Millapel Limitada, Mario Alberto Solari Martini -empresario individual-, Inversiones Igusa S.A., Asesoría e Inversiones El Rasillo Ltda., Inversiones Los Juncos Limitada, Inmobiliaria e Inversiones Raco S.A., Rentas e Inversiones Boyelemu Ltda., Inversiones D y D Limitada, Inversiones Peñuelas Limitada, Inversiones Carrera Limitada, Taormina Sicily Inc. Limitada, Inversiones Gestión Limitada, Inversiones Kent Limitada, Inversiones Manantiales S.A., Inversiones de Atacama Ltda., Sforza Italia S.A., Inversiones Auralix Limitada, Inversiones Loreto S.p.A. y Sociedad Inmobiliaria La Vendimia Limitada, solicitando un pronunciamiento que determine, en definitiva, que sus representados se encuentran exentos del pago de patente municipal por desarrollar actividades de inversión pasiva, en cumplimiento de lo manifestado en el dictamen N° 27.677, de 2010. En relación con la materia, cabe recordar que, de acuerdo con el dictamen N° 27.677, de 2010, la inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En este contexto, es menester hacer presente que el pronunciamiento aludido en el párrafo precedente se encuentra en revisión, atendidas las solicitudes de reconsideración formuladas por la Asociación Chilena de Municipalidades y diversas entidades edilicias. No obstante ello, es dable anotar que corresponde al respectivo municipio verificar, con sujeción a lo señalado en dicha jurisprudencia, la realización de actividades gravadas con patente municipal, a través de los antecedentes que le proporcione el propio interesado como, asimismo, mediante los mecanismos de fiscalización de que disponga para comprobar la efectividad de esa situación de hecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República