Dictamen CGR

Dictamen N° 24140/2009

2009-05-11 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Contraloría no está legalmente habilitada para entregar o remitir copia de las declaraciones de patrimonio ni publicitar su contenido, porque solamente está facultada para permitir, a solicitud expresa de un interesado, su consulta, para lo cual debe dar todas las facilidades que permitan a los solicitantes ejercer libremente su derecho conforme a los artículos 59 y 60D de la ley 18575. Conforme al art/15 de la ley 20285, las declaraciones de patrimonio están permanentemente a disposición del público para su consulta tanto en la sede central como en cada una de las sedes regionales de este Ente Fiscalizador, según el lugar en donde se desempeñe el funcionario que efectuó la declaración. Además, al momento de recibirse los ejemplares de las declaraciones aludidas en la oficina de partes de este órgano de Control, se entrega, inmediatamente, un ejemplar de ésta al interesado con el cargo o constancia de la recepción y su fecha y el otro es mantenido por el receptor para su consulta, conforme al inc/2 del art/14 del Dto 45/2006 Secretaría General de la Presidencia
Aplicado por
Dictamen N° 15988/2010
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N° 24.140 Fecha: 11-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Jefe del Departamento de Personal de la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, para solicitar copia de la declaración de patrimonio del Coronel (S.D.) señora lvy Gay Elizabeth Zumelzu Standen. Sobre el particular, cabe manifestar que este Organismo de Control, a través de sus dictámenes N°s. 12.672, de 2007, 37.398 y 62.400, ambos de 2008, se ha pronunciado sobre la materia consultada, señalando que esta Contraloría General no está legalmente habilitada para entregar o remitir copia de esos documentos, ni publicitar su contenido, toda vez que sólo se encuentra facultada para permitir, a solicitud expresa de un interesado, su consulta, para lo cual debe dar todas las facilidades que permitan a los solicitantes ejercer libremente su derecho, de conformidad a los artículos 59 y 60 D de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. A mayor abundamiento, se hace presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, cabe hacer presente que las declaraciones de patrimonio están permanentemente a disposición del público para su consulta, tanto en la sede central, como en cada una de las sedes regionales de este Ente Fiscalizador, según el lugar en donde se desempeñe el funcionario que efectuó la declaración. Por otra parte, cabe mencionar que al momento de recibirse los ejemplares de las declaraciones de patrimonio en la oficina de partes de este órgano de Control, se entrega, de forma inmediata, un ejemplar de ésta al interesado con el cargo o constancia de la recepción y su fecha; y el otro es mantenido por el receptor para su consulta, conforme lo señala el inciso 2° del artículo 14 del decreto supremo N° 45, de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento para la Declaración Patrimonial de Bienes de las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado.

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