Dictamen CGR

Dictamen N° 24141/2017

2017-07-03 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete al Consejo Nacional de Televisión otorgar las concesiones de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción, tratándose de concursos públicos convocados por el Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones para asignar proyectos y subsidios cuya ejecución requiera esa clase de concesiones

N° 24.141 Fecha: 03-VII-2017 Mediante las presentaciones de la referencia, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) señala que al Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT) le corresponde asignar, por concurso público, los proyectos y subsidios para su ejecución, ello en el marco del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT). Añade que, efectuada la asignación, el CDT debe remitir los antecedentes respectivos a la SUBTEL a fin de que esta proceda a tramitar las concesiones, permisos o licencias, según corresponda. En ese contexto, y considerando que la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones -que regula la materia-, permite realizar concursos públicos para asignar proyectos y subsidios cuya ejecución pudiere requerir el otorgamiento de concesiones de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción, consulta acerca del organismo al cual le compete tramitar esa clase de concesiones. Lo anterior, por cuanto estima que, en la situación planteada, la tramitación de las singularizadas concesiones le correspondería al Consejo Nacional de Televisión (CNTV), y no a la SUBTEL, por las razones que expone. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a petición de esta Contraloría General, por el CNTV, cumple con manifestar que el artículo 28 A, inciso primero, de la Ley General de Telecomunicaciones, creó el FDT, dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “con el objeto de promover el aumento de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones preferentemente en áreas rurales, y urbanas de bajos ingresos”, fondo que es administrado por el CDT, según señala el inciso primero de su artículo 28 B. Enseguida, los incisos primero y segundo del artículo 28 C de la ley en comento, indican, en lo pertinente, que la SUBTEL, sobre la base de las solicitudes específicas de proyectos de telecomunicaciones que reciba, elaborará, con la debida antelación, un programa anual de proyectos subsidiables, el que pondrá a disposición del CDT, y que dicha subsecretaría podrá, asimismo, considerar proyectos para ser licitados dentro de aquel programa, respectivamente. A continuación, su artículo 28 D, precisa los tipos de proyectos que considerará el referido programa anual. Entre ellos destaca su letra c), párrafo primero, esto es, y en lo que importa, “Servicios de Telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión locales, cuyas transmisiones están destinadas a la recepción libre y directa por el público en general, sean emisiones sonoras, de televisión abierta o limitada, o de otro género”. El párrafo segundo de aquel literal agrega que “Podrán subsidiarse las inversiones en sistemas de transmisión e infraestructura para promover el aumento de cobertura de radiodifusión televisiva digital de libre recepción […], de preferencia en forma simultánea en lugares rurales, insulares o aislados”. En tanto, su párrafo final puntualiza que “Dichos subsidios deberán emplearse preferentemente en financiar las inversiones de concesionarios que deben ofrecer capacidad de transmisión a otros concesionarios, que provean […] servicios de radiodifusión televisiva digital de libre recepción, en particular, concesionarios con medios de terceros de carácter regional, local y local comunitario”. Además, la glosa 07 del subtítulo 33, ítem 01, asignación 039, de la partida 19, capítulo 02, programa 01, del presupuesto correspondiente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -aprobado por la ley N° 20.981, de presupuestos del sector público para el año 2017-, faculta a esa cartera de Estado, en lo que interesa, para comprometer un mayor gasto de hasta $10.300.000 miles por sobre lo autorizado en ese ítem, “destinados a financiar proyectos para la implementación de la televisión digital a nivel nacional”. Luego, acorde con el artículo 28 E, N os 2) y 3), de la ley N° 18.168, compete al CDT “Establecer el programa anual de proyectos subsidiables o licitables, sus prioridades y los subsidios para su ejecución, oyendo previamente a las asociaciones de municipalidades”, y “Asignar, por concurso público, los proyectos y los subsidios para su ejecución”. Seguidamente, el artículo 28 G de esa preceptiva estatuye -en lo esencial- que asignado un proyecto, el CDT “remitirá los antecedentes respectivos a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que deberá tramitar las concesiones, permisos o licencias, según corresponda, dentro del plazo de sesenta días, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento”. Dicho texto reglamentario -contenido en el decreto N° 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, complementa, en su artículo 14°, incisos primero y segundo, que la adjudicataria, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se le notifique el resultado del respectivo concurso, deberá ingresar en la oficina de partes de la SUBTEL la solicitud de concesión, permiso o licencia correspondiente al proyecto a asignar. A su turno, los artículos 17° y siguientes del citado decreto establecen los trámites posteriores al ingreso de la solicitud, regulando el procedimiento que ha de seguirse ante las aludidas cartera y subsecretaría para el otorgamiento de las mencionadas autorizaciones. Precisado aquello, y frente a la consulta que ahora se atiende, es menester recordar que el artículo 3° de la ley N° 18.168 clasifica los diversos servicios de telecomunicaciones, entre los cuales figuran los señalados en su letra a), vale decir, los “Servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, cuyas transmisiones están destinadas a la recepción libre y directa por el público en general. Estos servicios comprenden emisiones sonoras, de televisión o de otro género”. Su artículo 4° prescribe, en lo pertinente, que la “instalación, operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones ubicados en el territorio nacional, incluidas las aguas y espacios aéreos sometidos a la jurisdicción nacional, se regirá por las normas contenidas en esta ley y por los acuerdos y convenios internacionales de telecomunicaciones vigentes en Chile”, lo que no será aplicable “a los servicios de televisión de libre recepción […], los que estarán sujetos a las disposiciones de la ley especial que los rija, sin perjuicio de las normas técnicas que establece esta ley”. Como puede advertirse, los servicios de televisión de libre recepción se encuentran sujetos a las normas técnicas a que alude la Ley General de Telecomunicaciones y a los preceptos de la ley especial que los rige, a saber, la N° 18.838 -que crea el CNTV-, cuyo artículo 12°, letra e), confiere a esa institución la función de “Otorgar, renovar o modificar las concesiones de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y declarar el término de estas concesiones, de conformidad con las disposiciones de esta ley”. En consecuencia, tratándose de concursos públicos convocados por el CDT para asignar proyectos y subsidios cuya ejecución requiera el otorgamiento de concesiones de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción, cabe concluir, atendido el régimen de distribución de competencias descrito, que efectuada dicha asignación por aquel organismo, corresponde al CNTV otorgar esa clase de concesiones, de acuerdo con las normas de la citada ley N° 18.838. Transcríbase al Consejo Nacional de Televisión. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante