Dictamen CGR

Dictamen N° 24146/2012

2012-04-25 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 581 de 2011, del Hospital Militar de Santiago, que aprueba contrato para suministro de fármacos
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N° 24.146 Fecha: 25-IV-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 581, de 2011, del Hospital Militar de Santiago , que aprueba el contrato para el suministro de fármacos que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que no se acompaña copia de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, la cual, según se expresa en la cláusula octava del contrato que se aprueba, se habría extendido con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, plazo que no se ajusta a lo previsto en el artículo 57 de las bases administrativas de la licitación pública conjunta para el suministro de fármacos de los hospitales institucionales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, contenidas en la resolución N° 1, de 2010, de la Dirección de Sanidad de la Armada. Ello, ya que su vigencia sería inferior a la duración del contrato aumentada en 60 días, toda vez que conforme al artículo 46 de las mismas bases, el contrato tendrá una duración de dos años, a contar de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo aprueba, aspecto reconocido en la cláusula tercera del aludido contrato. Además, el certificado de disponibilidad presupuestaria que se adjunta al expediente administrativo es insuficiente, toda vez que da cuenta de la existencia de recursos de forma genérica, sin especificar el subtítulo ni el ítem al cual se refiere el gasto (aplica criterio del dictamen N° 53.323, de 2011). Asimismo, se observa que dicho certificado hace alusión a la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2010, en circunstancia que el referido contrato comienza a regir una vez que esté totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba, que es precisamente la medida del decreto que se examina, debiendo la adquisición en análisis sujetarse al principio de la legalidad del gasto, establecido en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 5° de la ley N° 18.575 y 56 de la ley N° 10.336 (aplica criterio del dictamen N° 45.454, de 2010). En otro orden de ideas, no se acompañan copias de los decretos (G) N°s. 618, de 1994 y 147, de 2009, mencionados en la cláusula décimo segunda del contrato, para efecto de acreditar la personería del Director del Hospital. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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