Dictamen N° 241484/2022
N° E241484 Fecha: 02-VIII-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Obras Viales en camino Puelo - Paso El Bolsón, sector Llanada Grande - Segundo Corral, Tramo: Primer Corral - Segundo Corral, entre Km 13,780 y Km 15,315, Etapa IX, Región De Los Lagos”, ejecutado por el cuerpo militar del trabajo, en atención a las siguientes observaciones: 1. No se remite la documentación que acredite las demoras en la tramitación que experimentó el plan de manejo forestal ante la CONAF, fundamento del aumento de plazo de 100 días acordado en la primera modificación del contrato. Igual observación corresponde efectuar, respecto de la documentación relativa a las malas condiciones climáticas y la saturación del terreno -que dificultó la ejecución de la partida 303-1 "Carpeta Granular"-, y de la imposibilidad de acceder a la toma de posesión del terreno del lote 13-Q, antes del mes de noviembre de 2018, que fundamentarían el aumento de plazo de 91 días, pactado en la cuarta modificación. 2. Se requiere una explicación acerca de la manera en que se determinó que la ampliación del plazo necesaria para “recuperar el atraso que se ha producido con motivo del grave accidente de trayecto ocurrido el 3 de mayo de 2018” era de 103 días, que justificó la tercera modificación. 3. El programa de trabajo (carta gantt) adjunto a la cuarta modificación, considera como fecha de término el día 30 de noviembre de 2018 -con plazo total de 708,75 días-, en circunstancias que en la cláusula cuarta de esa modificación se expresa que el nuevo plazo total es de 739 días, el que se extendería hasta el 30 de diciembre de 2018. 4. Conforme a lo dispuesto en el artículo N° 3, con relación al 33, ambos del convenio de trato directo que originó la contratación -aprobado mediante la resolución N° 86, de 2016, de ese Ministerio-, no fueron enviados los antecedentes asociados al cumplimiento mensual de participación del personal indicado en los gastos generales del contrato ni los informes mensuales con la nómina de trabajadores. 5. Se omite acompañar los siguientes antecedentes: a) Los controles topográficos de avance de las obras y los planos “As Built”, ambos a entregar conforme al artículo 14 del convenio. b) El replanteo topográfico de las obras y su correspondiente aprobación acorde al artículo 16. c) Los registros fotográficos de las obras, a entregar como anexo en los estados de pago según el artículo 29. d) Los informes a entregar por el contratista en conformidad a los artículos 15, 17 y 18. e) Copias de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los meses de febrero y abril de 2018. f) Copia de la boleta de honorarios N° 62, anotada en el complemento del Anexo N° 5 de Valores pro forma del estado de pago N° 23. Por último, respecto de la partida 303-1 "Carpeta Granular de Rodadura Chancada TM 1,5" se debe remitir la documentación que permita verificar el cumplimiento de los requisitos de los materiales empleados -según lo exigido en el punto 5.303.2 del Manual de Carretera- al igual que del ítem 205-1b "Terraplén de Coronamiento", para verificar el cumplimiento de un CBR mínimo de 20% medido al 95% de la DMCS, acorde a las especificaciones técnicas de la partida. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División