Dictamen CGR

Dictamen N° 2417/2014

2014-01-13 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera en lo pertinente dictamen que indica, sobre los requisitos para el pago de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070

N° 2.417 Fecha: 13-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Alicia Cañas Navarro, exdocente de la Municipalidad de Curicó, solicitando la reconsideración del dictamen N° 66.160, de 2013, en el que se concluyó que no tenía derecho al pago de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, puesto que no cumplía con el requisito de haberse encontrado prestando servicios en el aludido municipio con antelación a la fecha de entrada en vigencia del citado cuerpo normativo, esto es, el 1 de julio de 1991. Para lo anterior, la interesada adjunta en esta oportunidad los antecedentes que darían cuenta de que su relación laboral con la Municipalidad de Curicó se inició en 1981. Puesta en conocimiento de la señalada entidad edilicia la solicitud de reconsideración planteada por la señora Cañas Navarro, mediante oficio N° 76.473, de 2013, esta no manifestó su parecer dentro del plazo fijado al efecto. Sobre el particular, cabe expresar que para acceder a la compensación del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, es necesario que el nexo contractual en la administración municipal haya comenzado con anterioridad a la entrada en vigor del referido ordenamiento jurídico -1 de julio de 1991-; que a esa fecha, la recurrente tuviera derecho a recibir indemnización por años de servicio, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo; que el mencionado vínculo laboral se hubiese mantenido ininterrumpidamente hasta la data de cese efectivo de las funciones del docente; y, finalmente, que la desvinculación se produzca por alguna de las causales indicadas en dicha norma legal. Al respecto, cumple con señalar que el aludido dictamen N° 66.160, de 2013, precisó que la peticionaria había solicitado el resarcimiento de la especie durante la vigencia de la jurisprudencia que reconocía la compatibilidad de la percepción de este beneficio, conjuntamente con aquel establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, habiendo presentado su renuncia voluntaria para obtenerlos, no obstante, no constaba que hubiera cumplido con la exigencia de haber ingresado al municipio antes del 1 de julio de 1991, ni la continuidad de su relación laboral. Pues bien, de los documentos acompañados a esta presentación, específicamente del contrato indefinido de trabajo suscrito entre la reclamante y la Municipalidad de Curicó, aparece que esta se incorporó a prestar servicios como profesional de la educación el 23 de noviembre de 1981, con una jornada de 30 horas cronológicas semanales. Por consiguiente, y atendido que los nuevos antecedentes proporcionados por la peticionaria dan cuenta del cumplimiento del requisito de haber ingresado a prestar servicios antes de la entrada en vigencia de la citada ley N° 19.070, situación que no había sido acreditada en el requerimiento anterior, la Municipalidad de Curicó deberá pagar a la señora María Alicia Cañas Navarro la indemnización de que se trata, correspondiente a los años servidos entre el 23 de noviembre 1981 y el 1 de julio de 1991, en la medida que esa relación laboral se haya mantenido en forma ininterrumpida hasta la data del cese de sus funciones, informando de aquello a la Sede Regional del Maule en el plazo de 15 días hábiles a contar de la recepción del presente oficio. En consecuencia, se reconsidera el dictamen N° 66.160, de 2013, en los términos expuestos precedentemente. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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