Dictamen N° 24173/2017
N° 24.173 Fecha: 03-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Noemi Pacheco Aranda, hija de un exfuncionario de Carabineros de Chile, actualmente fallecido, solicitando se determine que su pensión de montepío le sea conferida desde la fecha del deceso de su padre. Al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifestó que no es posible acceder a lo pedido por la interesada, dado que requirió dicha prestación después de trascurrido el plazo de un año contabilizado a partir del fallecimiento de su padre. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, establece, en lo que importa, que las pensiones de retiro o montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que fueren exigibles, se pagarán desde la data de la solicitud correspondiente, y no desde el fallecimiento del causante, como indica la regla general del artículo 130 de aquel texto estatutario, según se sostuvo en el dictamen N° 66.528, de 2013, de este origen, entre otros. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que el día 13 de noviembre de 2013, se verificó el deceso del causante y, por la otra, que la recurrente pidió el montepío el 23 de octubre de 2015, fecha a contar de la cual se le otorgó ese beneficio. Por ende, la data a partir de la cual se le concedió a la señora Pacheco Aranda su pensión de montepío, se ajusta a la normativa y jurisprudencia aplicable a la materia, por lo que se rechaza su reclamo. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal