Dictamen N° 241924/2022
N° E241924 Fecha: 03-VIII-2022 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que acepta oferta para la ejecución de la obra “Mejoramiento Ruta 1, sector Michilla – Caleta Buena, tramo Dm. 105.000,00 – Dm. 136.083,00; comunas de Mejillones y Tocopilla, provincias de Antofagasta y Tocopilla, región de Antofagasta”. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido lo señalado respecto del artículo 14, letra j), del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, en los diversos antecedentes adjuntos, el Considerando y el resuelvo 1° del acto que se examina, cumple con precisar que el ejercicio de la atribución ahí establecidaes de carácter excepcional que sólo cabe aplicar, según consigna expresamente la misma disposición, por razones de interés público debidamente calificadas por el ministro del ramo, lo que debe examinarse caso a caso. Siendo así, no se requiere acudir a esa facultad tratándose de obras que atendida su entidad, cuantía y ubicación tienen la naturaleza de necesarias y accesorias a la obra principal, como ha ocurrido en la especie respecto de las partidas del ítem B y C del cuadro de presupuesto de la obra, en que, además, se encuentra debidamente acreditado el correspondiente parecer técnico de la dirección respectiva, en cumplimiento, por cierto, de la obligación que tienen los órganos de la Administración de actuar coordinadamente y propender a la unidad de acción. Cabe añadir que, en lo sucesivo, los análisis internos de las unidades del Ministerio de Obras Públicas, deben adoptarse en forma oportuna, considerando especialmente que la apertura de la oferta técnica tuvo lugar el 23 de septiembre de 2021 y que el acto en examen fue emitido el 24 de junio de 2022. Ello, acorde al artículo 8° de la ley N° 18.575, que obliga a la Administración a actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y al artículo 7° de la ley N° 19.880, que consagra el principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO GUNTHER VARGAS ZINCKE Contralor General (S)