Dictamen CGR

Dictamen N° 2420/2013

2013-01-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionario que registró inasistencias injustificadas durante el año anterior al del pago de la bonificación establecida en el art/4 de la ley 19490, carece del derecho a su entero

N° 2.420 Fecha: 11-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Matus Suazo, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, para solicitar el pago de la bonificación establecida en el artículo 4° de la ley N° 19.490, la cual no le habría sido enterada en el mes de marzo de 2012. Requerido su informe, la citada repartición manifestó, en síntesis, que el recurrente registró dos días de inasistencia injustificada durante el año 2011, por lo que no le correspondió percibir el estipendio que reclama. Sobre el particular, cabe recordar que el anotado precepto establece una bonificación por desempeño institucional, en favor de los funcionarios que indica, pertenecientes, en lo que interesa, al señalado organismo, que se pagará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada anualidad, por el cumplimiento de las metas del año precedente y de acuerdo a la calificación obtenida por el servidor. A su turno, la disposición en comento precisa en su inciso séptimo que no tendrán derecho a percibir el estipendio de que se trata, los empleados que hayan tenido ausencias injustificadas al trabajo conforme a lo establecido en el artículo 66 -actual artículo 72- de la ley N° 18.834, en el año precedente al del pago. Pues bien, en la especie, se advierte que de acuerdo a lo informado, el peticionario incurrió en dos inasistencias injustificadas a sus labores, los días 24 de enero y 30 de junio de 2011, las cuales habrían sido confirmadas en el marco de un proceso de validación efectuado por esa institución, sin que en esta oportunidad se hayan acompañado antecedentes que permitan desacreditarlas, razón por la cual resulta forzoso concluir que al interesado no le correspondió el entero que reclama. Finalmente, en relación a las deficiencias que, a juicio del señor Matus Suazo, existirían en el sistema de control de asistencia de ese organismo, cumple con señalar que actualmente se encuentra en curso un procedimiento disciplinario en esa entidad, destinado a investigar tales hechos y determinar las responsabilidades administrativas que procedan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República