Dictamen CGR

Dictamen N° 24201/2019

2019-09-05 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionaria del Servicio de Impuestos Internos que no se regía por el Código del Trabajo, no tuvo derecho a finiquito. Plazo para revisar pensión no contributiva es de tres años

N° 24.201 Fecha: 05-IX-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Matilde Contreras Ramírez, para reclamar el pago de un finiquito por los servicios prestados en el Servicio de Registro Civil e Identificación y en el Servicio de Impuestos Internos. Al respecto, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, atendiendo otra petición de la recurrente, señaló, en el oficio N° 26.463, de 2018, que no era procedente el otorgamiento del finiquito solicitado, pues su desempeño en el Servicio de Impuestos Internos -que finalizó por renuncia voluntaria el día 14 de marzo de 1979-, no estuvo regido por el Código del Trabajo, determinación que se confirma, pues no se acompañan antecedentes que permitan variar lo resuelto. Dicho criterio es aplicable a su vínculo con el Servicio de Registro Civil e Identificación, considerando que, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que sus labores en dicho organismo, entre el 1 de abril de 1973 y el 31 de diciembre de 1974, no estuvieron regidas por las normas contenidas en el indicado código laboral. Por su parte, en lo que atañe a la revisión de su pensión no contributiva, cabe anotar que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, disponen, en lo que importa, que las prestaciones que indica son revisables de oficio o a petición de parte, en las situaciones en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste, plazo que, acorde con lo señalado en el oficio N° 29.993, de 2018, de este origen, entre otros, es aplicable a las pensiones no contributivas. Pues bien, en atención a que desde la data de otorgamiento de la prestación en cuestión, que se habría efectuado, a través de la resolución N° 230, del 16 de enero de 2003, del ex Ministerio del Interior, y la fecha de la presentación en estudio -27 de marzo de 2019-, ha transcurrido en exceso el reseñado plazo de tres años, cabe concluir que el término para revisar ese beneficio se encuentra vencido. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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