Dictamen N° 24205/2016
N° 24.205 Fecha: 31-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Mariano Rendón Escobar, señalando que la Municipalidad de Peñalolén a través de su página web y de las cuentas de redes sociales que administra, ha difundido que el Informe de Investigación Especial N° 1.003, de 2015, de este origen, desestimó una denuncia que realizara, relativa a acciones de publicidad desarrolladas por ese municipio, afirmación que no resulta efectiva, toda vez que el referido informe instruyó no incluir la imagen de la Alcaldesa en los respectivos letreros publicitarios y reparó gastos por más de $ 30.000.000.-. Aduce en su presentación, que lo expuesto habría significado una vulneración del deber de veracidad, derivado del principio de transparencia, por lo que la actuación descrita supone la aplicación de sanciones; agregando que tal conducta se ve agravada por el uso de recursos públicos y el uso del emblema de esta Entidad Fiscalizadora con la intención de dar credibilidad a lo informado, por lo que requiere una investigación sobre el particular y se haga efectiva la responsabilidad administrativa involucrada. Efectuada la indagatoria de rigor, se verificó que en la página web de la Municipalidad de Peñalolén se incorporó, en su espacio de noticias, un comunicado de 20 de febrero del presente año, cuyo titular afirma: “Contraloría desestima denuncia de supuesta precampaña en Peñalolén”, de acuerdo al contenido del informe de este origen relativo a publicidad municipal. El referido comunicado expresa que el resultado de la investigación efectuada por esta Entidad Fiscalizadora observó un 10% de los gastos en publicidad ante lo cual la entidad edilicia estaría presentando una solicitud de reconsideración, indicando, además, que respecto del uso de la imagen de la alcaldesa y del concejo municipal, debía omitirse su uso en lo sucesivo pero sin objetar gastos. Asimismo, de acuerdo con declaración prestada el 26 de febrero de este año ante personal fiscalizador de este Organismo de Control, la señora Aida Castro Castro, Encargada de Comunicaciones de la Municipalidad de Peñalolén, manifestó que la publicación en la página web municipal de la nota informativa de que se trata, fue solicitada por su persona, por cuanto consideró que era adecuado aclarar las publicaciones efectuadas por terceros a través de medios de comunicación y redes sociales con afirmaciones que no corresponderían al contenido del informe de esta Entidad de Control. Luego, cabe agregar que, mediante declaración complementaria prestada el 29 de febrero del presente año, la citada funcionaria manifestó que solo ella tuvo intervención en la decisión de efectuar la publicación anotada. Seguidamente, corresponde consignar que el Informe de Investigación Especial N° 1.003, de 2015, de este origen, atendió la denuncia efectuada tanto por el señor Cristóbal Muñoz López, como la interpuesta por don Luis Mariano Rendón Escobar, Miguel Angel Rendón Escobar y doña Natalia Garrido Toro, relativas a uso del nombre e imagen de la Alcaldesa de la Municipalidad de Peñalolén en elementos publicitarios financiados por la entidad edilicia. Así, el referido informe estableció que el municipio había incurrido en gastos improcedentes por concepto de publicidad referida a la difusión de actividades ajenas al quehacer municipal, por lo que se procedería a formular el reparo correspondiente por un total de $ 33.889.729.-, agregando que la entidad edilicia debía, en lo sucesivo, abstenerse de efectuar gastos relacionados con actividades ajenas a las funciones municipales. Asimismo, en relación con la difusión de actividades propias del municipio que incorporan la imagen de la Alcaldesa, junto con la leyenda “Carolina Leitao Alcaldesa y Concejo Municipal”, se indicó que el municipio debía, a futuro, inhibirse de incurrir en tal conducta, lo que sería verificado en futuras auditorías. Como puede apreciarse, el Informe de Investigación Especial N° 1.003, de 2015, en ninguna de sus partes desestimó las denuncias sobre gastos en publicidad y difusión, formuladas por los mencionados recurrentes, toda vez que se verificaron irregularidades respecto del contenido de letreros publicitarios financiados por la Municipalidad de Peñalolén –que darán origen al correspondiente reparo presentado ante el Tribunal de Cuentas– y respecto de la improcedente inclusión de la imagen de la Alcaldesa y la leyenda “Carolina Leitao Alcaldesa y Concejo Municipal”, en la publicidad municipal. En consecuencia, resulta necesario formular estas aclaraciones con el objeto de dejar establecida la imprecisión existente en el comunicado analizado, no obstante lo cual esta Entidad de Control, no estima menester, en esta oportunidad, disponer la instrucción de un procedimiento disciplinario con el objeto de determinar eventuales responsabilidades administrativas, derivadas de dichas imprecisiones. Lo anterior, sin perjuicio de señalar que al municipio le asiste el deber de establecer mayores mecanismos de control respecto de la información que se publica a través de sus medios de comunicación oficiales. Con todo, resulta del caso puntualizar que a través del oficio N° 8.600, de 2016, de este origen –que emitió Instrucciones con motivo de las elecciones municipales del año en curso– se recordó, en el numeral 4) del acápite III, que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha manifestado que en materia de difusión y publicidad, el rol de las entidades edilicias está condicionado a la necesidad de que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones directamente relacionadas con el cumplimiento de los fines propios de las mismas y con su quehacer, que resulte necesario e imprescindible difundir o publicitar; agregando que el artículo 53 de la citada ley N° 19.884, previene, en lo que interesa, que durante el período de campaña electoral, los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, las empresas públicas y las municipalidades, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan, restricciones que el artículo 3° de la ley N° 19.896, impuso con independencia de períodos de campaña electoral. Finalmente, corresponde señalar que respecto del informe de investigación especial N° 1003, del año en curso se ha presentado una solicitud de reconsideración por parte del aludido municipio, la cual se encuentra actualmente en análisis. Transcríbase al recurrente, al Concejo Municipal y a la Dirección de Control de Peñalolén; y, a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República