Dictamen N° 24220/2018
N° 24.220 Fecha: 28-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura de Magallanes y la Antártica Chilena -en adelante la Dirección Zonal- solicitando la reconsideración del informe final N° 519, de 2016, de la respectiva Contraloría Regional, que mantuvo una serie de observaciones efectuadas en el respectivo preinforme en razón de incumplimientos de la empresa adjudicataria en el marco de la licitación ID 4728-110-LP14, convocada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, para la ejecución del contrato “Transferencia técnica para el desarrollo de nuevos mercados internacionales, productos pesqueros de Magallanes y la Antártica Chilena”. Por su parte, doña María Bonifetti Miranda, en representación de Nuevo Siglo Consultores SpA., empresa que estuvo a cargo de la ejecución del aludido contrato, también requiere la reconsideración del citado informe final, por las razones que expone. A su vez, doña Verónica Soto Meza, en representación de la misma empresa, solicita que se ordene la liquidación del referido contrato. Sobre el particular, es necesario recordar que en el mencionado informe final se formularon diversas observaciones relacionadas con la ejecución del singularizado acuerdo de voluntades, algunas de las cuales son motivo de la reconsideración en comento. En primer lugar, en lo que dice relación con la observación relativa a que el contratista no informó oportunamente la modificación del equipo de trabajo, la Dirección Zonal reconoce esa circunstancia e indica que aceptó el referido cambio, ya que fue considerado como un incumplimiento menor que no afectaba la marcha del proyecto, por cuanto se sustituían profesionales por otros de igual o mayor idoneidad. Al respecto, es dable consignar que el inciso segundo de la cláusula novena del contrato, expresa en lo pertinente, que “Todo cambio de contraparte técnica o del equipo de trabajo presentado en la oferta técnica por parte del consultor, deberá comunicarse por escrito a la contraparte con una antelación de 5 días hábiles a la fecha en que se efectúa el cambio”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de lo señalado por el propio servicio aparece que para efectuar el cambio en el equipo de trabajo no se dio cumplimiento a las bases administrativas, por lo que procede mantener esta observación. Enseguida, en cuanto a la objeción referente a que se permitió segundas correcciones del segundo y tercer informe entregado por la consultora, lo que contraviene lo previsto en la cláusula sexta del correspondiente contrato -que reproduce lo previsto en el N° 4.2 de las pertinentes bases técnicas-, la Dirección Zonal indica que esos informes fueron presentados dentro de los plazos establecidos y que a cada uno se le realizaron segundas observaciones, que serían de carácter formal. En este aspecto, es necesario anotar que la referida cláusula sexta estipula que el consultor deberá entregar en los plazos que se indican tres informes detallados de avance y un informe final. Agrega esa estipulación que la evaluación de estos informes entregará como resultado la suficiencia y aceptación o la existencia de observaciones sobre lo revisado, caso en el cual, éstas serán puestas en conocimiento del consultor, debiendo ser subsanadas dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde su notificación, emitiendo para tal efecto un nuevo documento que las subsane. Este informe será revisado y se emitirá un pronunciamiento dentro del plazo de 10 días hábiles. Añade esa cláusula que, en el caso de persistir observaciones, se rechazará el respectivo informe, estimándose que el oferente no ha dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en virtud del contrato, en cuyo caso la Subsecretaría de Pesca y acuicultura pondrá término anticipado al contrato y hará efectiva la garantía correspondiente, a menos que existan razones fundadas basadas en caso fortuito o fuerza mayor. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que a la referida empresa se le permitió efectuar segundas correcciones a los informes mencionados, los que serían formales, según lo señalado por el servicio. En ese contexto, si bien lo obrado por la Dirección Zonal no se ajusta a lo previsto literalmente en las bases, la decisión de aceptar segundas correcciones aparece más proporcionada que la de poner término anticipado al contrato y se conforma con los principios de eficiencia y eficacia que rigen a la Administración y con lo previsto en los artículos 6°, inciso final, de la ley N° 19.886 y 20, inciso segundo, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En consecuencia, se levanta la observación en este aspecto. Por otra parte, acerca del reproche relativo a la falta de cumplimiento de las actividades comprometidas por la empresa en su oferta, es del caso señalar que ésta en el N° 2.6.1 de su propuesta técnica señaló las actividades a realizar para llevar a cabo el estudio encomendado, indicando en la letra a3.2 aquellas que realizaría en el caso de captura terrestre y desde embarcaciones, algunas de las cuales se mencionan como adicionales. Al efecto, la mencionada Dirección Zonal señala que la actividad relativa a pesca de investigación estaba planteada como opcional. En este orden de consideraciones, es preciso puntualizar que la observación no se refiere a la no realización de pesca de investigación, sino que a la omisión de aquellas acciones comprometidas para describir los artes de pesca utilizados y el régimen operacional relativo a la captura de las especies seleccionadas para el estudio, según lo indicado en la antedicha letra a3.2, por lo procede ratificar la pertinente observación. En lo que atañe al reproche relativo a que no se habrían presentado antecedentes que permitieran acreditar la realización de los estudios que el oferente adjudicado informó para los efectos de acreditar su experiencia anterior, el servicio recurrente señala que la empresa acompañó certificados de participación en iniciativas relacionadas con estudios y proyectos y en transferencia técnica y proyectos. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 14 del pertinente pliego de condiciones establecía que “Se evaluará la experiencia del oferente en la prestación de servicios similares (Sólo se considerará la experiencia previamente acreditada).” Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que Nuevo Siglo Consultores SpA. adjuntó a su oferta técnica certificados que daban cuenta de su experiencia en la prestación de servicios similares, otorgados por el Sindicato N° 8 de Armadores Artesanales de Punta Arenas y Sindicato Independiente de Recursos Demersales y Bentónicos de Punta Arenas, Pesquera Marbella y Copeval Desarrolla. Consta, además, que la resolución N° 1, de 2015, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que aprobó el respectivo contrato, fue sometida al control previo de juridicidad, oportunidad en que se revisó, en lo que importa, el aspecto en análisis, tomándose razón de ese acto administrativo por esta Entidad Fiscalizadora por encontrarse ajustado a derecho. Dado lo antes expuesto, se levanta esta observación. Finalmente, la empresa cuestiona que no aseguró el envío de muestras a los mercados de España, Italia, Francia y Portugal, como se asevera en el informe en cuestión. Al respecto, es preciso anotar que en su propuesta técnica la empresa indicó -en la letra a2.5 del N° 2.6.1- que “Las consultoras asociadas a nuevo Siglo realizarán pruebas de mercado (mínimo en 3 - 4 mercados distinto)” y en la nota al pie de página señaló que en España se considera un mercado a dos regiones geográficamente próximas y con hábitos de consumo similares. En este contexto y teniendo en cuenta que de la antedicha propuesta no se desprende que la empresa haya comprometido el envío de muestras a todos los países a que alude el informe, se levanta esta observación. Por último, en lo que se refiere a la liquidación del contrato solicitada por doña Verónica Soto Meza en representación de la singularizada sociedad, corresponde que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura proceda a la brevedad a realizar ese trámite, informando sobre el particular a esta Contraloría General. En consecuencia, en atención a lo expuesto, corresponde concluir que tanto la aceptación del cambio del equipo de trabajo como el incumplimiento de las actividades ofertadas, vulneran lo dispuesto en los documentos que rigieron la contratación de la especie, por lo que se confirma en estos aspectos -y en aquellos que no fueron motivo de la solicitud de reconsideración- el informe final N° 519, de 2016 de la Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, debiendo el servicio instruir el procedimiento disciplinario que se ordena en ese documento. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República