Dictamen CGR

Dictamen N° 24222/2016

2016-03-31 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Titular de licencia de conducir clase B, obtenida bajo la Ordenanza General del Tránsito debe obtener una nueva acorde con la normativa vigente

N° 24.222 Fecha: 31-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Consolo Olivares reclamando que la Municipalidad de Ñuñoa se niega a renovar su licencia de conducir clase B, aduciendo que no se han encontrado sus antecedentes del año 1979. Agrega, que independientemente de aquello, correspondería acceder a lo anterior aplicando el criterio contenido en el dictamen N° 43.291, de 2003. Requerida al efecto, la anotada entidad informó por una parte, que si bien reconoce que el recurrente obtuvo su licencia clase B en la comuna, tal como consta del antecedente que aporta el interesado, no encuentra sus antecedentes del año 1979. Asimismo, señala que no procede aplicar el dictamen invocado por el señor Consolo Olivares dado que este se vincula con un tipo de autorizaciones diverso a la que se solicita. Como cuestión previa, cabe hacer presente que el dictamen a que alude el recurrente no resulta aplicable al caso concreto toda vez que este dice relación con la aplicación del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.495, que introdujo modificaciones a la ley N° 18.290, disposición que se vincula con las licencias de carácter profesional y específicamente las A-1 y A-2, diferentes de aquella -clase B- cuya renovación requiere el interesado. Sobre el particular, cabe señalar que la Ordenanza General del Tránsito, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 3.068, de 1964, fue derogada a partir del 1 de enero de 1985, en virtud de lo dispuesto por el artículo 222 de la Ley del Tránsito. A su vez, la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 30.147, de 1989, y 45.614, de 2003, ha señalado que las personas que contaban con licencia de conductor obtenida según la Ordenanza General del Tránsito y que la requieran, por primera vez, conforme a la normativa establecida en ley N° 18.290, deben necesariamente cumplir con todos los requisitos contenidos en ese texto legal. Por tanto, es posible inferir que los titulares de licencias obtenidas según la citada ordenanza, una vez vencidas, debían obtener una nueva licencia conforme a la nueva normativa vigente, de lo que se sigue que resulta irrelevante que la municipalidad no haya mantenido la carpeta de antecedentes correspondientes a la antigua. Por consiguiente, y atendido que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, procede que el recurrente obtenga la licencia de conducir sujetándose a la normativa actualmente vigente. Transcríbase a la Municipalidad de Ñuñoa. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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