Dictamen CGR

Dictamen N° 24228/2010

2010-05-07 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por negativa de la Universidad de Antofagasta a otorgar certificado de título a ex alumno de la ex sede de Antofagasta de la Univresidad Técnica del Estado

N° 24.228 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Hugo Rivera Quiñones, para reclamar por la negativa de la Universidad de Antofagasta de extenderle un certificado de título, lo que a su parecer resulta ilegal ya que posee el diploma de Técnico Industrial en la Especialidad de Electricidad, conferido en el año 1978, por la ex Universidad Técnica del Estado, sede Antofagasta. Requerida de informe, la Universidad de Antofagasta, señala, en síntesis, que ésta fue creada en el año 1981 y sólo se le reconoció su calidad de sucesora y continuadora legal de la ex Universidad Técnica del Estado en los aspectos patrimoniales y contractuales, y no en los de tipo académico, añadiendo que a la fecha de creación de la Casa de Estudios mencionada en primer término, el señor Rivera Quiñones no tenía la calidad de alumno de esa Corporación Educacional y que con posterioridad a ella tampoco la ha adquirido, por lo que el certificado de título que solicita debe requerirlo a la institución que se lo otorgó, que en la especie fue la antigua Universidad Técnica del Estado, actual Universidad de Santiago de Chile. Por su parte, esta última Corporación manifiesta que los antecedentes del interesado obran en poder de la Universidad de Antofagasta, de modo que, no existiendo convenios entre ambas Entidades de Educación en orden a remitir documentación para regularizar y certificar situaciones pretéritas, la entidad que está en posesión de los antecedentes es la que debe certificar dicha situación, más aún si se trata de una materia que no le es ajena ya que todo lo académico es propio del quehacer de ambas Universidades. Sobre el particular conviene recordar que por el D.F.L. N° 11, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, se creó, a contar de la fecha de vigencia de ese texto normativo, la Universidad de Antofagasta, institución de Educación Superior del Estado, cuyo patrimonio, según establece el inciso segundo del artículo 2° de ese texto normativo, estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integren el activo de la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado y que se encuentren a la fecha de vigencia a esta ley, asignados o destinados a las respectivas sedes de Antofagasta. Agrega el inciso tercero de esa disposición, que para todos los efectos legales, la Universidad de Antofagasta será la sucesora y continuadora legal de la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los Convenios o Contratos que dichas Universidades hubieren celebrado y que se relacionen directamente con sus sedes de Antofagasta. Al respecto, cabe señalar que la circunstancia de que la Universidad de Antofagasta sea la continuadora legal de la antigua Universidad Técnica del Estado, con sede en esa ciudad, implica que la primera prosigue con la actividad iniciada por la segunda de las mencionadas corporaciones, entre la que se cuenta el desarrollo de las labores de educación superior y conferir los títulos y grados académicos correspondientes y, como consecuencia de lo anterior, otorgar las certificaciones que den cuenta del cumplimiento de las exigencias curriculares por parte de quienes fueron alumnos del establecimiento que sucede. Por lo demás, la circunstancia de que el citado artículo 2° del D.F.L. N° 11, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, haya dispuesto expresamente la referida continuidad legal respecto del dominio de los bienes y en todos los convenios y contratos de la ex Universidad Técnica del Estado, no exime a la Universidad de Antofagasta del cumplimiento de las obligaciones que le son esenciales en cuanto institución de educación superior, muy por el contrario, es dable colegir que entre dichas convenciones se cuentan aquellas en virtud de las cuales se prestan los servicios educacionales a los alumnos. En consecuencia, esta Contraloría General estima que es la Universidad de Antofagasta la que debe emitir el certificado que el interesado reclama, más aún si de los antecedentes acompañados aparece que en el año 2002, expidió dicha certificación y en el año 2009, emitió un certificado de asignaturas aprobadas por el reclamante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República