Dictamen CGR

Dictamen N° 24234/2016

2016-03-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Beneficiario del programa de becas que indica, no se encuentra afecto a la incompatibilidad prevista en el N° 2 del artículo 7° del decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación

N° 24.234 Fecha: 31-III-2016 El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- consulta acerca de la situación en que se encuentra don Cristóbal Juan García Herrera, a quien se le adjudicó una beca de doctorado en el extranjero, Becas Chile, convocatoria 2015, condicionada al cese de la incompatibilidad que le afecta, pues en el año 2002 le fue concedida por el Ministerio de Planificación y Cooperación -MIDEPLAN- una ayuda económica para la realización de un programa conducente a un “Doctorado en Comparative Media Studies, en el Massachusetts Institute of Technology (MIT)”, en los Estados Unidos de Norteamérica, al cual el postulante debía ser aceptado directa y automáticamente después de concluida la etapa de magister. Agrega el ocurrente, que el becario informó en su oportunidad a MIDEPLAN que, habiendo terminado su Master of Science in Comparative Media Studies en el MIT, no le sería posible continuar con el programa de doctorado, toda vez que este no había sido creado por esa Casa de Estudios Superiores. En consecuencia, dado que el beneficiario no obtuvo el grado de doctor requerido, la entidad recurrente consulta si se ha configurado la causal de incompatibilidad para acceder al programa de Becas Chile, establecida en el numeral 2 del artículo 7° del decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que Establece Normas Sobre el Otorgamiento de Becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado. En atención a lo expuesto, CONICYT estima que procedería dictar el acto administrativo que declare extinguidas las obligaciones del becario en relación a la beca concedida en el año 2002, ya que existe un eximente de responsabilidad fundado en caso fortuito o fuerza mayor, en consideración a que fue decisión del MIT no dictar el referido programa de doctorado comprometido, razón por la cual no es posible exigirle la obtención del grado académico respectivo. Requerido su informe, el Ministerio de Educación coincide con los argumentos esgrimidos por CONICYT, pues entiende que se trata de una circunstancia constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor. Al respecto, se debe tener presente que don Cristóbal Juan García Herrera ha sido beneficiado con dos tipos de becas sujetas a reglamentaciones distintas, la primera concedida en el año 2002 en el marco de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, del entonces Ministerio de Educación Pública, que Crea Programa Especial de Becas, y la segunda en el año 2015, sujeta al citado decreto N° 664, de 2008. Seguidamente, cabe manifestar que la glosa 05 asociada a la Asignación 221 “Becas Nacionales de Postgrado” prevista en la Partida 09 Capítulo 08 Programa 01 Subtítulo 24 Ítem 01 de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público Año 2015, incluyó recursos para los gastos asociados a las becas a que se refiere el citado decreto con fuerza de ley N° 22, administradas hasta el año 2008 por MIDEPLAN, estableciendo que las referencias efectuadas a esa cartera de Estado en este último texto legal, debían entenderse hechas a CONICYT. Agregó que sería responsabilidad de esa Comisión asegurar el cumplimiento de las obligaciones vigentes por aplicación de dicha norma legal “en relación con las becas ya otorgadas”. Por su parte, mediante la resolución exenta N° 229, de 2015, de CONICYT, se aprobaron las bases del concurso “Becas de Doctorado en el Extranjero Becas Chile, Convocatoria 2015”. En conformidad a la resolución exenta N° 664, de la misma anualidad y procedencia, se resolvió el mencionado certamen resultando seleccionado don Cristóbal Juan García Herrera para cursar estudios en The Imperial College of Science, Technology and Medicine. Cabe indicar, que la mencionada resolución de adjudicación estableció en su número 6 que de acuerdo con el punto 10.3 de las bases del concurso, aquellos adjudicados que presenten alguna de las incompatibilidades previstas en la normativa del certamen, se les concederá la beca condicionada al cese de dichos impedimentos al momento de la firma del convenio. En este punto, es preciso consignar que el número 2 del artículo 7° del aludido decreto N° 664, señala que no podrán ser beneficiarios de Becas Chile “los que mantengan deudas o compromisos con instituciones públicas derivadas de su situación de becario.” Sobre el particular, consta de los antecedentes tenidos a la vista que mediante la resolución N° 2.537, de 2002, de MIDEPLAN, se concedió a don Cristóbal Juan García Herrera una beca para realizar un programa conducente a un “Doctorado en Comparative Media Studies, en el Massachussets, Institute Of Technology -MIT-,” en los Estados Unidos de Norteamérica, a contar del 4 de septiembre de 2002 y hasta el 3 del mismo mes del año 2005. A su vez, se advierte de la cláusula segunda del Acta de Compromiso y Otorgamiento de Caución suscrita entre el becario y MIDEPLAN en el año 2002, que el beneficiario se obligó a cumplir todas las exigencias académicas que los cursos demanden conforme a la reglamentación aplicable a los mismos, lo que consideró la obtención del grado académico respectivo, sin lo cual no se entendía cumplido este requerimiento. Luego, según documentación acompañada, el 1 de septiembre de 2004 don Cristóbal Juan García Herrera comunicó a MIDEPLAN el término del Master of Science in Comparative Media Studies en el MIT manifestando que no le sería posible continuar hacia el doctorado, debido a que este último no había sido creado, a esa data, en dicho plantel educacional. No obstante, el becario informó, en aquella oportunidad, que fue invitado a realizar una investigación del tipo MIT Fellow en el área de medios digitales, el que no tenía asociado pago de matrícula ni aranceles. Puntualizado lo anterior, se debe tener presente que el artículo 5° del citado decreto con fuerza de ley N° 22, establece que las becas se otorgarán por el período necesario para la obtención del grado académico o finalización de estudios a que el becario concurra, no pudiendo exceder de tres años, en el caso del programa académico que cursaría don Cristóbal Juan García Herrera en el MIT. Enseguida, la letra c) del artículo 7° del mismo texto legal, consigna como una de las obligaciones del becario la de regresar al país al término de los estudios correspondientes, para integrarse preferentemente a las universidades y demás instituciones docentes o de investigación, o a la administración pública, por períodos de a lo menos el doble del tiempo de duración de la beca. Añade esa disposición que esta exigencia puede ser diferida hasta por dieciocho meses, a solicitud del beneficiario, cuando este demuestre la necesidad de prolongar su permanencia en el exterior “luego de concluida la beca, para obtener el grado académico a que postule”. Cabe señalar, que mediante carta de 7 de marzo de 2006, don Cristóbal Juan García Herrera solicitó a MIDEPLAN una prórroga para extender por dieciocho meses su estadía de investigación académica y profesional en los Estados Unidos de Norteamérica. Es así, que por medio de la resolución exenta N° 1.405, de 2006, de dicho ministerio, se autorizó prorrogar la exigibilidad del cumplimiento de la obligación contenida en la referida letra c) del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 22, desde el 4 de septiembre de 2005 hasta el 3 de marzo de 2007, sin los beneficios de la beca, conservando solo el pasaje de regreso. A continuación, consta del Certificado de Viajes emitido por Policía de Investigaciones de Chile el 7 de julio de 2015, que don Cristóbal Juan García Herrera regresó a Chile el 21 de diciembre de 2006, por lo que cumplió con la obligación de retorno, y, de acuerdo con la demás documentación tenida a la vista, se ha constatado que aquel también cumplió con el deber de retribución antes indicado. Ahora bien, en cuanto a la obligación de obtener el grado académico de doctor, cabe señalar que, como se viera, luego de cursar el master, el becario estuvo imposibilitado de continuar con el programa de doctorado por un hecho ajeno a su voluntad, imprevisto e insuperable, en consideración a que aquel no fue creado por el MIT, lo que fue comunicado oportunamente por el beneficiario a MIDEPLAN, mediante carta de 1 de septiembre de 2004. Atendido lo expuesto, esta Entidad de Control entiende que CONICYT debe dar por cumplidas las obligaciones del becario, no configurándose, por tanto, la incompatibilidad prevista en el citado numeral 2 del artículo 7° del decreto N° 664, para realizar la beca que le fue adjudicada en el año 2015, mediante la aludida resolución exenta N° 664. Transcríbase al Ministerio de Educación y a don Cristóbal Juan García Herrera. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República