Dictamen N° 24239/2010
N° 24.239 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcel Alejandro Espinoza Salazar, Sargento 1º de la Reserva de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para que su llamado a servicio activo sea prorrogado por el tiempo que requiera para su total recuperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del decreto ley N° 2.306, de 1978. Requerido su informe, la mencionada institución castrense ha manifestado, en síntesis, que su Comisión de Sanidad declaró que la dolencia del señor Espinoza Salazar es una enfermedad común, no relacionada con el servicio, por lo que no le corresponde beneficio alguno. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el citado artículo 53 del decreto ley N° 2.306, de 1978, previene, en su inciso segundo, que si el reservista sufre un accidente o contrae una enfermedad en acto de servicio, cuyas secuelas aparecen durante el período para el que fue llamado, tendrá derecho a que éste le sea prorrogado por un lapso que permita su total recuperación o la respectiva declaración de inutilidad en su caso. En este sentido, el inciso quinto del artículo 66 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, aplicable en la situación en estudio, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4°, define a la enfermedad profesional como aquella causada, de una manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza el personal y que le produce la incapacidad para continuar en el servicio. Precisado lo anterior, conviene tener presente que el artículo 237 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aplicable en la especie de conformidad al artículo 2º, letra c), del mismo texto legal, establece, en lo pertinente, que la existencia de las enfermedades invalidantes de carácter permanente a que se refiere la ley N° 18.948, serán calificadas por la Comisión de Sanidad de la respectiva Institución. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el acta N° 115, de 15 de julio de 2009, de la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea de Chile, aparece que ésta determinó que la dolencia que padece el peticionario es de origen común, no relacionada con su desempeño en la institución. En consecuencia, atendido que la afección de la cual es portador el señor Marcel Alejandro Espinoza Salazar, no tiene relación directa con el desempeño de sus labores, toda vez que tiene un origen común, según lo resuelto por el mencionado organismo de salud, es menester concluir que no le asiste el derecho a que su llamado al servicio activo sea prorrogado en los términos que indica el artículo 53 del decreto ley N° 2.306, de 1978. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República