Dictamen N° 24241/2019
N° 24.241 Fecha: 05-IX-2019 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba bases tipo administrativas técnicas y anexos que regularán las licitaciones públicas que se convoquen para la adquisición de insumos médicos e implantes en modalidad de consignación para el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente, que , a diferencia de lo que se indica en el anexo administrativo N° 3, cada uno de los integrantes de una unión temporal de proveedores deberá declarar que no le afectan causales de inhabilidad para contratar con la Administración. Por otra parte, cabe hace presente que en los literales del mencionado anexo N° 3 se omitió hacer referencia a las sociedades a que alude el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, y que la mención que se efectúa al decreto ley N° 211, de 1973 en la letra g) de dicho anexo debe entenderse hecha a su artículo 26, letra d). Asimismo, que según lo señalado en el primer párrafo del N° 11 de las bases administrativas es una obligación para el proveedor adjudicado hacer entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por lo que no corresponde que en la letra b) del párrafo segundo de dicho numeral se indique que ello será en el caso que así se exigiere. Luego, es preciso anotar que esta Contraloría General entiende que la no emisión de la orden de compra y la readjudicación a que se alude en los párrafos cuarto del N° 12 y segundo del N° 16, ambos del pliego administrativo de condiciones, se refiere a aquella situación en que la adquisición se formaliza mediante la emisión de la orden de compra y su aceptación por el proveedor. Además, se debe precisar, en relación con lo establecido sobre la materia en el párrafo séptimo del N° 13 de las bases, que el artículo 8° de la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019, dispone que todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo, que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado, durante el año en curso, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. A su vez, cumple con hacer presente que la información con que se debe completar el espacio en blanco contenido en el considerando N° 2, debe ser proporcionada en el acto administrativo por medio del cual se efectúe el correspondiente llamado, o por otro dictado al efecto, pues no procede que cada vez que se realice una convocatoria se añadan esos datos en las bases tipo que ahora se vienen aprobando (aplica criterio contenido en el dictamen N° 35.009, de 2016, de este origen). Por otro lado, que la formalización de las adquisiciones por un monto igual a 1.000 UTM deberán efectuarse mediante la suscripción de un contrato, y no solo aquellas que superen dicho umbral, como se indica en el N° 11 del pliego de condiciones. Finalmente, cabe indicar que la remisión que se hace en el último párrafo de la cláusula undécima del modelo de contrato al numeral 15 puntos N°s. 6 y 7, debe entenderse efectuada a aquel contenido en las bases administrativas. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República