Dictamen CGR

Dictamen N° 24246/2019

2019-09-05 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la Resolución N° 63, de 2019, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

N° 24.246 Fecha: 05-IX-2019 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases tipo administrativas, técnicas y anexos que regularán las licitaciones públicas que se convoquen para la adquisición de insumos médicos por sistema de suministro para el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile , por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, de acuerdo con lo indicado en el párrafo cuarto del N° 12 de las bases administrativas, los oferentes adjudicados por un monto inferior a 1.000 UTM no deberán entregar un instrumento para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, por lo que en tal caso no resulta aplicable lo señalado en el párrafo quinto de ese numeral, en orden a que si no se entrega ese documento no se emitirá la respectiva orden de compra. Asimismo, que esta Contraloría General entiende que la no emisión de la orden de compra y la readjudicación, a que se alude en los párrafos cuarto del N° 12 y segundo del N° 16, ambos del pliego administrativo de condiciones, se refiere a aquella situación en que la adquisición se formaliza mediante la emisión de la orden de compra y su aceptación por el proveedor. Además, que, a diferencia de lo que se indica en el anexo administrativo N° 3, cada uno de los integrantes de una unión temporal de proveedores deberá declarar que no le afectan causales de inhabilidad para contratar con la Administración. Por otra parte, cabe hace presente que en los literales del mencionado anexo N° 3 se omitió hacer referencia a las sociedades a que alude el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, y que la mención que se efectúa al decreto ley N° 211, de 1973 en la letra g) de dicho anexo debe entenderse hecha a su artículo 26, letra d). De igual modo, es necesario precisar que la información con que se debe completar el espacio en blanco contenido en el considerandos N° 2 del acto administrativo en estudio, debe ser proporcionada en la resolución por medio del cual se efectúe el correspondiente llamado, o por otro dictado al efecto, pues no procede que cada vez que se realice una convocatoria se añadan esos datos en las bases tipo que ahora se vienen aprobando (aplica criterio contenido en el oficio N° 35.009, de 2016, de este origen). Por otro lado, que la formalización de las adquisiciones por un monto igual a 1.000 UTM deberán efectuarse mediante la suscripción de un contrato, y no solo aquellas que superen dicho umbral, como se indica en el N° 11 del pliego de condiciones. Finalmente, cabe indicar que en el modelo de contrato contenido en las bases se advierten errores en el correlativo de los literales de su cláusula décima y en los numerales y literales de su cláusula undécima, y que la remisión que se hace en el último párrafo de la cláusula undécima de ese modelo al numeral 15 puntos N°s. 6 y 7, debe entenderse efectuada a aquel contenido en las bases administrativas. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto examinado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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