Dictamen CGR

Dictamen N° 24253/2009

2009-05-11 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Ratifica informe sobre examen de cuentas efectuado en Municipalidad de Huechuraba, sobre el cometido realizado en el extranjero por la Alcaldesa, quien no acreditó que el viaje a España y Francia el 2005 hubiera sido efectivamente motivado por la obligación de efectuar actividades en calidad de presidenta de Comuna Net, sin que tampoco constara que el viaje haya reportado algún beneficio concreto para la Municipalidad o la comuna, atendido que el hecho de que el Concejo Municipal, al autorizar el cometido, no tuvo a la vista el documento a que se refiere la autoridad, no altera lo ya resuelto

N° 24.253 Fecha: 11-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de Huechuraba, señora María Carolina Plaza Guzmán, solicitando la reconsideración del informe final DMSAI 692, de 2008, de 24 de febrero del año en curso, relativo al examen de cuentas efectuado en ese municipio respecto del cometido realizado en el extranjero por esa autoridad en agosto de 2005. En particular, la autoridad recurrente cuestiona lo sostenido en dicho informe en orden a que el Concejo Municipal habría tenido a la vista la carta de 22 de julio de 2005, referida al mencionado cometido, por cuanto, según expone, ello no sería efectivo. Como cuestión previa, es necesario recordar que dicho informe final, en lo que interesa, manifestó que la señora Plaza Guzmán no acreditó que el viaje que realizara a España y Francia en el año 2005 hubiera sido efectivamente motivado por la obligación de efectuar actividades en calidad de presidenta de la organización Comuna Net -ya sea por encargo de ésta o de su fundación patrocinante-, antecedente que constituyó un aspecto fundamental en la autorización general del cometido de que se trata por parte del Concejo Municipal. Asimismo, cabe anotar que tal informe precisó que el aludido órgano colegiado, al adoptar, en su oportunidad, el acuerdo que autorizó específicamente el cometido en cuestión, actuó en el entendido que éste tenía como fundamento una actividad oficial de la organización Comuna Net, lo que no fue acreditado por la Alcaldesa de la Municipalidad de Huechuraba, sin que tampoco se constatara que dicho cometido haya reportado algún beneficio concreto para la Municipalidad y/o la comuna de Huechuraba. Precisado lo anterior, cabe manifestar que, efectuado un nuevo estudio de la situación en cuestión, es posible sostener que no se advierte la existencia de nuevos antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado precedentemente. En efecto, si bien en esta ocasión se ha podido establecer que el Concejo Municipal de Huechuraba, al autorizar el cometido ya referido, no tuvo a la vista el documento a que se refiere la autoridad recurrente, de fecha 22 de julio de 2005 -recabado por esta Contraloría General en relación con otro proceso de fiscalización relacionado con la materia-, tal circunstancia no constituye un antecedente que permita alterar las conclusiones del informe final cuya reconsideración se solicita, En consecuencia y no obstante la aclaración efectuada en el párrafo que antecede, no cabe sino ratificar dicho informe, complementándolo en los términos contenidos en el presente oficio.