Dictamen N° 24261/2019
N° 24.261 Fecha: 06-IX-2019 La Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que autoriza la devolución de retenciones del contrato de obra “Construcción conexión vial ruta 5 (Puerto Montt) – ruta 7 (Chamiza), sector Av. Monseñor Munita, Puerto Montt, tramo entre enlace hospital y Av. Volcán puntiagudo, comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, región de los Lagos”, representado en su oportunidad mediante el oficio N° 21.189, de 2017, de este origen. Lo anterior, por cuanto conforme a los documentos acompañados en esta ocasión, no es posible determinar que se cumple la totalidad de los requisitos contemplados en el artículo 169 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, para la procedencia de la medida que se dispone, en lo que respecta a que no existen saldos pendientes en contra del contratista. En efecto, en cuanto a la multa técnica cursada en el estado de pago N° 30 -de octubre de 2017-, no consta la evaluación por lote del resultado de los controles receptivo de flexotraccion de la partida 410-1 "Pavimento de hormigón de cemento hidráulico”; en cuanto al espesor de tal partida, se evidencia una diferencia de valor correspondiente al testigo 7b entre la evaluación y el certificado y no se acompaña el documentación que acredite el cumplimiento de la resistencia mecánica para los hormigones H-20, H-25 y H-30. Por su parte, no se acompaña el estado de pago N° 29, ni sus respectivos anexos, por lo que no queda claro el concepto de tal pago. Luego, en el Anexo N° 2 del estado de pago N° 30, de octubre de 2017, se advierte que, para la determinación del reajuste aplicado a la multa técnica allí cursada, se empleó en carácter de índice actual el relativo a octubre de 2016, y no el correspondiente a septiembre de 2017, que se debió aplicar al efecto, ni los motivos por los cuáles en el mismo Anexo se descuenta dicho valor de reajustes que debe pagar el contratista, de los reajustes pagados hasta la fecha. A su vez, en el Anexo N° 4, del mismo estado de pago no se acompaña el detalle del cálculo del reajuste aplicado en la multa por atraso. Por su parte, en relación a las observaciones contenidas en el informe ejecutivo suscrito por la inspectora fiscal, de 31 de mayo de 2016, la minuta explicativa se limita a indicar que la comisión “realizó los análisis correspondientes de las partidas involucradas y las revisó en terreno”, sin que se pueda colegir en qué consistió dicho análisis. Tampoco queda claro cómo fueron resueltos en particular los siguientes aspectos: necesidad del ingreso de informe de instalación y características para una correcta revisión de las barreras de contención; ejecución de obras que se apartan de las incorporadas en la modificación de obras N° 4 y que por lo tanto incumplen las especificaciones técnicas especiales asociadas -cambio de luminarias que no incorporan el brazo de soporte-; toma de testigos a fin de acreditar si el pavimento de cemento hidráulico cumplió con la resistencia y espesor, después de haberse autorizado desbastar sectores fuera de rango permitido, y tratamiento de las no conformidades en la calidad de construcción de la obras. Por último, y atendido el tiempo transcurrido desde que se efectuó la recepción definitiva de la obra -12 de mayo de 2017-, esa Dirección de Vialidad, deberá adoptar las medidas destinadas a practicar, a la brevedad, la liquidación final del contrato, ello a fin de dar cumplimiento a los plazos previstos en la normativa vigente y de velar por los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880, debiendo en el acto administrativo de liquidación, subsanar en lo que proceda, las observaciones formuladas en el presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División