Dictamen N° 24262/2014
N° 24.262 Fecha: 04-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Katia Pantoja Miranda, funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la misma, por el cese de la asignación profesional que percibía y la orden de restitución de los montos que le fueron enterados por dicho concepto, lo que, a su juicio, no se encontraría ajustado a derecho. Requerido al efecto, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que procedió del modo antes expuesto, dado que el Preinforme de Observaciones N° 116, de 2013, de la División de Auditoría Administrativa de este origen, determinó que el diploma que posee la peticionaria -Técnico de Nivel Superior en Ciencias Criminalísticas con mención Perito en Tránsito y Accidentología Vial de la Universidad Tecnológica Metropolitana-, no cumple con las exigencias legales para acceder al emolumento en examen, el que le fue concedido a partir de junio de 2010 y hasta octubre de 2013. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, otorgó el estipendio de que se trata a los servidores de las entidades que expresa, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza contemple un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Luego, resulta necesario consignar que de conformidad con la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida en los oficios N os 6.523 y 21.522, ambos de 2008, el mencionado diploma no puede, por su propia naturaleza, ser considerado como profesional, pues se trata de un título de técnico de nivel superior, razón por la cual no habilita para percibir el referido emolumento, aun cuando éste cuente con los semestres y horas de estudios que la indicada normativa señala. Enseguida, conviene añadir que a la interesada tampoco le corresponde percibir la bonificación regulada en el artículo 2° de la ley N° 19.699, establecida en favor de los funcionarios que tengan un título de técnico de nivel superior, siempre que hayan iniciado sus estudios en una universidad del Estado o reconocida por éste, entre el primer semestre de 1994 y el primer semestre de 1998, lo que no ocurrió en la especie, pues la requirente habría comenzado su formación en la aludida institución educacional, en el año 2006. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que la actuación del anotado servicio, en orden a disponer el cese del citado estipendio y el reintegro de las sumas erróneamente enteradas a la peticionaria por tal efecto, se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, cumple con hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 67 de la ley N° 10.336, a la interesada le asiste el derecho a solicitar a esta Institución Fiscalizadora la condonación de los montos adeudados o el otorgamiento de facilidades para su pago. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República