Dictamen N° 24266/2009
N° 24.266 Fecha: 11-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Robinson Recabarren Oroz, mandatario de la representante legal de la Sociedad Educacional Misión Educadora Laudelina Araneda Ltda., sostenedora del establecimiento educacional Escuela Especial Educadora Laudelina Araneda, RBD N° 25.273-5, de San Bernardo, para reclamar de vicios de legalidad en que se habría incurrido, tanto en el proceso administrativo por infracción a la ley N° 18.962, como en el proceso de subvenciones seguidos, en contra de su representada. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, manifiesta, en síntesis, que en el proceso administrativo seguido de conformidad con el artículo 27 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, se han cumplido todas las instancias que ese procedimiento contempla, al término del cual se le aplicó a la Sociedad Educacional Misión Educadora Laudelina Araneda. Ltda., la sanción de multa a beneficio fiscal equivalente al 50% de una USE por alumno, calculada sobre la matrícula del mes de agosto del 2007. Añade, que el sostenedor no contradice ni desconoce las infracciones graves que se le imputaron, las cuales motivaron la aplicación de sanciones en su contra. Señala, que el último trámite correspondió a la resolución del Subsecretario de Educación que rechazo el recurso de reclamación, de la afectada. Por último, indica que, no aporta nuevos antecedentes que ameriten su revisión. Sobre el particular, esta Contraloría General estima que se ha cumplido con el procedimiento establecido para acreditar las infracciones que se le imputaron a la recurrente, contemplado en la ley N° 18.962, y en el decreto N° 177, de 1996, del Ministerio de Educación. Asimismo, consta que se le aseguró el derecho a su defensa, puesto que ejerció los recursos respectivos ante la autoridad administrativa. Por otra parte, en cuanto al proceso administrativo de subvenciones, la autoridad educacional informa que a la sostenedora se le aplicó la sanción de multa a beneficio fiscal de 395 UTM, equivalente al 50% de la subvención por recibir. Agrega, que interpuso el recurso de apelación, el que fue rechazado, de modo que se encuentran agotadas las instancias, regional y central pertinentes. Al respecto, cabe manifestar que los procesos administrativos de subvenciones son procedimientos reglados previstos, tanto en el Párrafo 1°, del Título IV denominado "De las Infracciones y Sanciones", artículos 50 y siguientes, del D.F.L. N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 2, de 1996, de la misma cartera, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, como en el Título V, artículos 24 y siguientes, del decreto N° 8.144, de 1980, del aludido Ministerio, que lo reglamentó. En efecto, las referidas disposiciones regulan debidamente la tramitación de los procedimientos de que se trata, estableciendo la oportunidad y forma en que los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con el fin de configurar un debido proceso. En este sentido, es menester precisar que a este Organismo de Control le compete conocer del proceso administrativo de subvenciones, en virtud del recurso establecido en el inciso final del artículo 53 del citado decreto con fuerza de ley, procedente en contra de la resolución del Ministro de Educación, y siempre que se trate de las sanciones que allí se indican, las que no se han aplicado en este caso.