Dictamen N° 24268/2017
N° 24.268 Fecha: 04-VII-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el contrato suscrito vía trato directo, con la empresa COPEC Canal Inc, para la adquisición del combustible que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de ese contrato, aludida en la cláusula quinta del mismo, fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción de dicho acuerdo de voluntades. Al respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 12.145 y 92.875, de 2016). Además, esa repartición pública deberá exigir que se acredite por el proveedor que no ha incurrido en las inhabilidades para celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, a que se refieren los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393, y el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 89.892, de 2016). Finalmente, cabe señalar que de los antecedentes acompañados, aparece que el presupuesto disponible para esta contratación, asciende a $521.721.145, y no como se indica en el Vistos letra j) del acto en estudio. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante