Dictamen N° 24277/2009
N° 24.277 Fecha: 11-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Morales Wainer, funcionaria de la Subsecretaría de Agricultura, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del descuento de remuneraciones efectuado en el mes de julio de 2008, en razón del permiso de diez días hábiles autorizado por la autoridad correspondiente. Requerido su informe, el referido servicio manifestó, en síntesis, que a la interesada se le autorizó un permiso de 10 días hábiles, sin goce de remuneraciones, desde el 19 de mayo al 3 de junio de 2008, sin embargo para efectos del pertinente descuento se consideran los días corridos, a saber, un total de 16. Sobre el particular, se debe expresar que el artículo 110, letra a), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el funcionario podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 72.518, de 1973 y 58.359, de 2008, ha señalado que el derecho estatutario en estudio, se contabiliza por días corridos, dado que la referida norma legal no dispone que para el cómputo sólo se deben considerar los días hábiles, motivo por el cual en la solicitud de permiso sin goce de remuneraciones por un número determinado de días, para efectos del cálculo de descuento de remuneraciones, deberá entenderse que se encuentran incluidos en el total también los sábados, domingos y festivos, tal como ocurrió en la especie. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el procedimiento de descuento aplicado por el servicio con motivo del permiso sin goce de remuneraciones en comento, se encuentra ajustado a derecho.