Dictamen N° 24286/2009
N° 24.286 Fecha: 11-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Gloria González Avila, para solicitar se reconsidere el dictamen N° 57.234, de 2008, de este Entidad Fiscalizadora, mediante el cual se devolvió sin tramitar la resolución N° 766, del mismo año, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que la nombraba como Jefe de Departamento Planes y Programas, grado 5 E.U.S., dependiente de la Secretaria Regional Ministerial de la Región del Maule, en calidad de titular a contar del 1 de octubre de 2008. Por el referido pronunciamiento, se concluyó, en síntesis, que la interesada no estaba habilitada para participar en el concurso para proveer el cargo mencionado, por cuanto no se encontraba sirviendo un empleo de planta o a contrata en un servicio regido por la ley N° 18.834, al 15 de mayo de 2008, fecha de publicación en el Diario Oficial, del llamado al certamen indicado, como lo exige el artículo 8°, letra a), de ese texto legal. Al respecto, la ex servidora reclama que contrariamente a lo que expresa el dictamen en comento, ella cumplía con la exigencia contenida en la normativa citada, puesto que tenía la calidad de funcionaria de planta regida por ese estatuto, dado que, mantuvo en propiedad su cargo grado 8 en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. En relación con esta materia señala que presentó su renuncia voluntaria, a contar del 1 de junio de 2007, al cargo directivo titular transitorio, Grado 5, que servía como Directora Regional del Maule, en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, bajo condición de mantener en propiedad su cargo titular, grado 8, del escalafón profesional, de la misma repartición. Dicha renuncia se aceptó a través de la resolución N° 82, de 2007, del citado organismo, y fue cursada por este órgano de Control, con fecha 14 de junio del mismo año. Luego, agrega que mediante el decreto N° 1.375, de 2007, la Municipalidad de Talca procedió a nombrarla desde el 1 de junio de 2007 como Secretaria Comunal de Planificación, cargo directivo grado 6, que tiene el carácter de exclusiva confianza del Alcalde. En este contexto, el 15 de mayo de 2008, fueron publicadas las bases del llamado a concurso para el cargo de Jefe de Departamento de Planes y Programas, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule, certamen al que postuló, resultando seleccionada, por lo que, con fecha 12 de septiembre de 2008 presentó su renuncia en la alcaldía de la Municipalidad. Sobre el particular, resulta necesario anotar que según lo dispone el artículo 84, inciso primero, de la ley N° 18.883, en lo que interesa, todos los empleos a que se refiere ese Estatuto serán incompatibles con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados, o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en ese cuerpo legal. A su vez el inciso tercero del citado articulo, dispone que puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior. En este orden de ideas, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s 22.931 y 37.266, ambos de 2005, ha manifestado que el funcionario que es designado en un nuevo empleo, incompatible con el que se encuentra desempeñando, cesa en el primero de ellos por el solo hecho de asumir en este último, sin necesidad de ninguna otra formalidad, ya que el referido cese opera por expreso mandato legal. Así entonces, se infiere que la ocurrente al asumir como funcionaria de exclusiva confianza en la Municipalidad de Talca, se ha regido por las normas contenidas en la ley N° 18.883, cuerpo normativo que no admite la compatibilidad con empleos de la ley N° 18.834, razón por la cual cesó por el solo ministerio de la ley en el cargo que conservaba en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y dejó con ello de cumplir el requisito exigido por el artículo 8°, letra a), del citado texto legal, lo que hizo improcedente la cuestionada designación. Efectuada dicha precisión, se debe manifestar que, además, el artículo 86 de la ley N° 18.834, texto estatutario que regía su relación en virtud del cargo que conservaba en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, expresamente establece que todos los empleos a que se refiere ese cuerpo legal, serán incompatibles entre sí y con todo otro empleo o función que se preste al Estado, aun cuando los empleos o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas a las contenidas en ese cuerpo legal. De lo anterior, aparece que también en virtud de la referida disposición, la señora González Avila, al momento de asumir la plaza en la Municipalidad de Talca, no pudo mantener el cargo que conservaba en el citado Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Lo expresado, permite sostener, entonces, que la peticionaria al momento de la referida asunción, cesó en el empleo citado en último término como consecuencia de lo ordenado en dos textos estatutarios, como lo son las leyes N°s. 18.834 y 18.883, ya que ambos hacen recíprocamente incompatibles los cargos de que se trata. Por otra parte, cabe hacer presente que no altera la conclusión anterior el hecho de que se haya cursado sin observaciones la resolución N° 82, de 2007, que acepta la renuncia voluntaria de la señora González Ávila, al cargo directivo grado 5 E.U.S., del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, la que en el punto 2, señala que la recurrente conserva la propiedad del cargo profesional grado 8 E.U.S., puesto que, como ya se precisó, cesó por el solo ministerio de la ley al asumir el cargo municipal. En este sentido, se debe manifestar que, en todo caso, el reconocimiento que se hacía en el referido acto administrativo, en cuanto a la conservación de la citada plaza, se encontraba ajustado a derecho, toda vez, que no es la renuncia la que la hizo cesar en el aludido cargo de profesional, sino que, tal como ya se informó, ello fue consecuencia de su asunción en el empleo municipal. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General ratifica el dictamen N° 57.234, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. i