Dictamen N° 24292/2010
N° 24.292 Fecha: 07-V-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3517, de cargo del Departamento de Criminalística, conducido por el Cabo 1° de esa institución policial, señor Juan Nenén Guineo, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 6 de mayo de 2009, el aludido servidor, como conductor del referido móvil transitaba por la Avenida Francisco Bilbao, en dirección al poniente, y al llegar a la intersección con la Avenida Manuel Montt, de la comuna de Providencia, fue colisionado por un vehículo particular que transitaba por esta última avenida. La causa basal del accidente, según el oficio N° 88, de 2009, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 18 y siguientes del expediente, fue que el conductor del automóvil particular, no atento a las condiciones del tránsito del momento, ingresó al cruce de las vías sin ceder el derecho preferente de paso al móvil policial, a lo que se encuentra obligado por enfrentar luz roja del semáforo. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 32, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 136 y siguientes de autos, ascendió a la suma de $827.050, siendo el móvil Z-3517 reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo dispuesto en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Juan Nenén Guineo, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3517. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República