Dictamen N° 24292/2014
N° 24.292 Fecha: 04-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karina Antúnez Molina, para reclamar que existe un error en la data de su designación a contrata en el Instituto Nacional del Cáncer, ya que afirma haberse desempeñado como enfermera de hospitalizados en la Unidad de Radioterapia de la indicada entidad, desde el 1 de agosto de 2008, y no a contar del día 11 de ese mismo mes y año, como figura en la relación de servicios que le proporcionó aquel organismo, el que a la fecha no le ha dado ninguna solución a ese problema. Añade que durante el anotado mes y año estuvo en un período de orientación y que efectuó marcaciones electrónicas que así lo avalarían. Solicitado su informe, el referido instituto manifiesta, en síntesis, que en sus registros no aparece indicio alguno de que la contrata de la requirente haya sido a partir del 1 de agosto del año 2008, ya que la mencionada designación fue dispuesta mediante la resolución N° 217, de 2008, de ese origen, a contar del 11 de agosto de 2008, sin que existan registros de las marcaciones de asistencia en forma electrónica que en ese momento se estaban implementando en ese establecimiento. Por último, expresa que todo el personal que ingresa a esa entidad y que requiere un periodo de orientación, lo hace a contar de la fecha en que se dispone su contrata, por lo que nadie comienza a prestar funciones sin estar enrolado en el sistema de marcación de asistencia, y la fecha de incorporación corresponde a aquella en que efectivamente la persona empieza a prestar servicios, incluyendo el señalado lapso. Al respecto, cabe anotar que según consta en la base de datos de este Ente Contralor, por medio de la resolución N° 217, de 2008, del Instituto Nacional del Cáncer -establecimiento autogestionado del Servicio de Salud Metropolitano Norte-, se designó a la recurrente como profesional a contrata, asimilada al grado 15 de la E.U.S., desde el 11 de agosto de 2008 al 31 de diciembre de ese año, documento que fue representado en dos ocasiones por esta Institución de Fiscalización, mediante los oficios N os 57.179, de 2008 y 32.686, de 2009, sin que se advierta que haya reingresado para su toma de razón. En cuanto a la alegación específica de la requirente, es útil anotar que consta en la copia de las liquidaciones de remuneraciones percibidas por la señora Antúnez Molina, tenidas a la vista, que en el mes de agosto de 2008 se le pagaron 21 días trabajados a contar del día 11 de ese mes y año, sin que en su oportunidad realizara ningún reparo por la fecha de su contrata y por el pago efectuado, aspecto este último señalado por ese establecimiento hospitalario. De este modo, no existen antecedentes que permitan concluir que la recurrente se desempeñó en la mencionada entidad a contar del 1 de agosto de 2008, sino solo a partir del día 11 del citado mes y año, como indica la aludida resolución N° 217, de 2008. Sin embargo, cabe hacer presente que, atendido que nunca se tomó razón de ese acto administrativo, la señora Antúnez Molina no tuvo la condición de servidora pública durante el lapso indicado en esa designación, sin perjuicio que sus actuaciones hayan sido válidas y tuviera derecho a recibir las remuneraciones por el período que efectivamente prestó sus servicios, por haber tenido el carácter de funcionario de hecho, acorde con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 18.834. Transcríbase al Instituto Nacional del Cáncer y al Servicio de Salud Metropolitano Norte. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República