Dictamen N° 24299/2010
N° 24.299 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Silva Osorio, ex funcionario de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, para reclamar en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, a cuyo término fue calificado en lista 3, Condicional, con 44,5 puntos. Sostiene el recurrente, que se ha incurrido en un vicio de legalidad que afecta la validez de su evaluación, por cuanto su calificación no refleja la realidad de su desempeño, puesto que no se consignaron en su hoja de vida profesional las anotaciones de mérito que, en su oportunidad, solicitó a su jefe directo. Asimismo, indica que el Director Ejecutivo del citado servicio, al rechazar su apelación, señala como uno de los fundamentos de su resolución la circunstancia de no registrar anotaciones de mérito consignadas por su jefe directo, como tampoco solicitadas por el funcionario, lo que no es efectivo. Requerido su informe, el aludido Servicio ha expresado, en síntesis, que el recurso de apelación del recurrente fue recepcionado en el Subdepartamento de Recursos Humanos y se envió con sus antecedentes al Director Ejecutivo Subrogante, junto con la carpeta del funcionario, más su Hoja de Vida completa, con el objeto que pudiera contar con todos los elementos necesarios para resolverlo. Sobre el particular, resulta menester señalar que según aparece de los registros de este Organismo Contralor y de los antecedentes acompañados, el peticionario ejerció labores a contrata en esa Institución sólo hasta el 31 de diciembre de 2009, toda vez que su designación no fue prorrogada, de modo que su proceso calificatorio correspondiente al período que reclama no quedó ejecutoriado. Puntualizado lo anterior, corresponde anotar, tal como lo ha indicado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.889, de 1999, de esta Entidad Fiscalizadora, que la finalidad del proceso evaluatorio se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria, por lo que es inaplicable a quienes pierden su condición de empleados activos de la respectiva institución encontrándose pendiente su evaluación, tal como sucede en la especie, resultando inoficioso, por ende, un pronunciamiento sobre la materia, debiendo entenderse, en consecuencia, que la última calificación válida del recurrente, es aquella que corresponde al período 2007-2008. Atendido lo expuesto, se desestima su reclamación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República