Dictamen N° 24309/2010
N° 24.309 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la profesional de la educación doña Alicia Toledo Brique, dependiente de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando se determine si resulta procedente el porcentaje que percibe por concepto de la asignación de perfeccionamiento, contemplada en el artículo 49 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, sin acompañar ningún antecedente que fundamente su petición. En relación con su presentación, cumple este Órgano Contralor con remitir a la recurrente, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 1201/36, de 2010, de la Municipalidad de Huechuraba; del oficio N° 140, del mismo año, emitido por el Jefe del Departamento de Personal de Educación y Salud de ese municipio; y, de la planilla de cálculo de dicho beneficio remuneratorio, que se refieren a la situación planteada, mediante los cuales consta la forma en que esa entidad edilicia procedió a determinar el porcentaje y correspondiente monto a enterar. Al respecto, cabe considerar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la referida ley N° 19.070, la asignación de perfeccionamiento tiene por objeto incentivar la superación técnico profesional del educador y consiste en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos y actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado en las instituciones que allí se indican, percibiendo la interesada, a contar del mes de enero de 2009, un porcentaje de 39,59%. Luego, el inciso tercero del aludido precepto legal, establece que para los efectos de determinar el porcentaje de dicho beneficio que se reconozca a los profesionales de la educación, el reglamento -contenido en el decreto N° 214, de 2001, del Ministerio de Educación- considerará especialmente su experiencia como docentes, establecida en conformidad a lo señalado en el artículo anterior, las horas de duración de cada programa, cursos o actividades de perfeccionamiento, el nivel académico respectivo y el grado de relación con la función profesional que desempeñe el beneficiario de la asignación y que no se reconocerán más de 800 horas anuales en el caso de los cursos o programas de perfeccionamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República