Dictamen CGR

Dictamen N° 24311/2010

2010-05-07 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir asignación profesional
Aplicado por
Dictamen N° 46341/2011
Aplica dictámenes 15308/93

N° 24.311 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Encarnación Lorca Rozas, funcionaria de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de reliquidar sus haberes atendido a que según lo dispuesto en la ley N° 19.882, tendría derecho a percibir asignación profesional por su título de Técnico Agrícola, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, beneficio que le fue reconocido por la citada Subsecretaría a través de la resolución exenta N° 958, de 2004, y que, sin embargo, sólo le ha sido pagado a contar de julio de 2009. Requerido su informe, la aludida entidad ha manifestado, en síntesis, que a la interesada -en razón del mencionado acto administrativo-, se le reconoció el derecho a percibir la referida asignación, pero su pago, por un error de ese organismo, advertido como consecuencia de una revisión aleatoria de su Departamento de Remuneraciones, sólo se efectuó desde la data indicada por la reclamante, considerando sólo los seis meses anteriores para efectos de reliquidar las diferencias existentes entre el referido estipendio y la asignación especial que establece la ley N° 19.699, que hasta entonces se le había seguido pagando equivocadamente, en vez de la prevista en el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882. Sobre el particular, es del caso manifestar que el citado artículo sexagésimo octavo, interpretativo de la ley N° 19.699, dispone que los empleados que al 16 de noviembre de 2000 hubieren estado gozando de la asignación profesional prevista en el artículo 3° del D.L. N° 479, de 1974, cualquiera sea el título que les hubiere habilitado para obtener tal beneficio, continuarán percibiéndola, siempre que los estudios para acceder al respectivo diploma se hubieren iniciado con anterioridad a la época establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.699 y que no se encontraren en alguna de las situaciones señaladas en los incisos tercero y final del artículo 3° transitorio de la indicada ley, no obstante que la Contraloría General de la República en dictámenes o instrucciones haya considerado que dicho título no tiene naturaleza de profesional. Agrega la norma, que a aquellos funcionarios a quienes se les haya suspendido, con posterioridad al 16 de noviembre de 2000, el pago de tales beneficios por instrucciones impartidas por esta Entidad Fiscalizadora, el respectivo organismo deberá restituirles los descuentos que se les hayan efectuado desde la suspensión del pago de la asignación profesional y los demás derechos y beneficios derivados de ella. Como es dable advertir, el mencionado artículo establece requisitos copulativos para continuar percibiendo el citado beneficio, a saber, gozar de él al 16 de noviembre de 2000; haber iniciado los estudios pertinentes antes de la época indicada en el artículo 1° de la ley N° 19.699, esto es, antes del primer trimestre del año 1994 y, no encontrarse en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 3° transitorio de ese cuerpo legal, condiciones que satisface la peticionaria. No obstante, es menester recordar que el artículo 99 de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones que indica, entre las cuales se cuentan aquellas fijadas en leyes especiales -como ocurre en la especie-, prescribirá en un plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, tal como se señala, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.032, de 1998, 29.812, de 1999 y 7.685, de 2010, sin perjuicio de su interrupción por la vía administrativa desde el momento en que se presenta la solicitud en que se pide el reconocimiento del respectivo derecho, lo que no consta que haya ocurrido en la especie. Ahora bien, respecto a la reclamación de la afectada en orden a que se aplique la interrupción del plazo de prescripción que operó en un caso similar que fue observado por dos visitas inspectivas realizadas por el personal de esta Entidad de Control y que ocasionaron los informes N°s. 9.667, de 2007 y 6.575, de 2008*, que ordenaron la regularización del pago de este beneficio a contar de la fecha del primero de dichos informes, considerando para estos efectos los seis meses anteriores a esa data, cabe hacer presente que esa circunstancia no permite entender que esa interrupción sea extensiva a otros casos análogos, atendido a que ésta opera, por regla general, desde que el beneficiario cesa en su pasividad o el Servicio reconoce la deuda, condición esta última que sólo se presenta luego de la revisión antes referida. Asimismo, es dable hacer presente que, contrariamente a como parece entenderlo la interesada, los aludidos informes no constituyen una discriminación arbitraria, pues esta Entidad de Control, a través de la fiscalización de las materias de personal, persigue que los aspectos reparados sean revisados por los organismos sometidos a su fiscalización, estableciéndose en aquéllos, sólo como ejemplo, algunos casos prácticos. Luego, cabe anotar que la omisión en que incurrió esa Subsecretaría en el procedimiento de pago de este emolumento, no corresponde a un error de interpretación de la ley que establece dicho beneficio, como se sostiene en la presentación en análisis, pues hubo un reconocimiento del derecho de la requirente a su percepción a través de la aludida resolución exenta N° 958, de 2004, lo que fue regularizado finalmente por iniciativa de la propia institución, sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 99 del Estatuto Administrativo. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto resulta forzoso concluir que el entero de la asignación profesional de doña María Encarnación Lorca Rozas a contar de julio de 2009, incluyendo la reliquidación de los seis meses anteriores a esa fecha, se encuentra ajustado a derecho. * Nota: Dice 6.575, de 2008; debe decir 6.573, de 2008 Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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