Dictamen CGR

Dictamen N° 2432/2012

2012-01-12 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho la declaración de vacancia por salud incompatible con el cargo, por cuanto el afectado tuvo más de 180 días de permisos médicos, calificados de comunes, durante los dos últimos años

N° 2.432 Fecha: 12-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Andrés Reyes Zapata, ex funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de los antecedentes que sirvieron de base para la declaración de vacancia del empleo que servía en esa institución, por cuanto, a su juicio, dicha medida fue arbitraria y no se consideró su historial clínico para adoptar dicha decisión, teniendo en consideración que los profesionales que lo han atendido le han manifestado que su salud se ha visto alterada por factores laborales. Requerido su informe, el Director de Previsión de Carabineros de Chile manifestó, en síntesis, que el interesado registró licencias médicas por un total de 188 días, la primera el 26 de octubre de 2009 y la última el 6 de septiembre de 2011, y que todas ellas fueron calificadas por los médicos tratantes del recurrente como enfermedad o accidente común. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, al peticionario se le declaró vacante el cargo que servía por salud incompatible, por medio de la resolución N° 295, de 2011, del aludido Servicio y que este Organismo de Control, previa comprobación del cumplimiento de las exigencias legales, tomó razón de ella el 14 de octubre de 2011, por encontrarse ajustada a derecho. En efecto, es menester recordar que el artículo 146 de la ley N° 18.834, considera en su letra c), como una de las causales de cese de funciones, la declaración de vacancia del cargo, siendo dable añadir, por una parte, que el artículo 150, letra a), del mismo texto normativo, prescribe que la declaración de vacancia procederá por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo y, por otra, que su artículo 151, inciso primero, dispone que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, situación que se configura en la especie. Luego, procede señalar que el inciso final del antedicho artículo 151, preceptúa que no se considerarán para el cómputo de los seis meses las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 115 del citado texto, a saber, las concedidas al funcionario que se accidentare en actos de servicio o que enfermare a consecuencia o con ocasión del desempeño de sus funciones, ni aquéllas a que se refiere el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, esto es, las concedidas en el contexto de la normativa que regula la protección de la maternidad. Establecido lo anterior, es dable hacer presente que, contrariamente a lo informado por el servicio, el interesado no acredita que, como él señala, sus reposos médicos por enfermedad hayan tenido un origen laboral y, en cuanto a lo aseverado por el ocurrente en orden a que una de las licencias tuvo como causa un accidente del trabajo, cabe expresar que en la documentación que adjunta tampoco aparecen antecedentes sobre un diagnóstico de esa naturaleza, por lo que sólo procede desestimar el reclamo de la especie, toda vez que la decisión del organismo recurrido, de declarar vacante el empleo que servía, por salud incompatible, se ajustó a derecho, según pudo comprobar esta Entidad de Control durante el examen preventivo de legalidad del acto administrativo que la dispuso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República