Dictamen CGR

Dictamen N° 24327/2014

2014-04-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Certificaciones de los centros de salud no son suficientes, por sí solas, para acreditar los desempeños útiles para acceder al beneficio de liberación de guardias

N° 24.327 Fecha: 07-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Gross Fuentes, profesional funcionario con desempeño en el Hospital de Carabineros, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 44.762, de 2013 de este origen, en el cual se rechazó su petición de computar el tiempo durante el cual habría realizado guardias nocturnas y en días festivos en el Hospital Clínico José Joaquín Aguirre, para efectos de acceder al beneficio contemplado en el artículo 44 de la ley N° 15.076. Sobre el particular, cabe recordar que el citado pronunciamiento señaló, por los argumentos que allí se indican, que no bastan las certificaciones de las autoridades pertinentes, con el objeto de dar por satisfechos los requisitos que impone el mencionado precepto para optar a la franquicia en comento, pues es necesaria la existencia de otros antecedentes fidedignos que permitan establecer la ejecución de las tareas que interesa, como por ejemplo, la copia de la resolución que lo destinó a efectuar las labores de que se trata o los libros de asistencia a los turnos, aceptándose excepcionalmente y por fuerza mayor una información para perpetua memoria. Ahora bien, dado que en esta oportunidad el interesado únicamente acompaña, con el propósito de acreditar las referidas guardias, el mismo certificado tenido a la vista al momento de emitir el oficio recurrido, al cual sólo se le agregó una aclaración de las abreviaturas que éste contenía, procede desestimar la petición de la especie. En consecuencia, se ratifica el aludido dictamen N° 44.762, de 2013. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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