Dictamen N° 2433/2019
N° 2.433 Fecha: 23-I-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se fija la planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena que comprende las comunas de Punta Arenas, San Gregorio, Antártica, Cabo de Hornos, Laguna Blanca, Natales, Porvenir, Primavera, Río Verde, Timaukel y Torres del Paine y otras materias que indica, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente, en relación con lo dispuesto en el artículo 4° del acto en examen, que determina el número máximo de dotación docente que será traspasada desde la Municipalidad de la Antártica al Servicio Local de Educación Pública individualizado en el artículo 1° de ese mismo texto, en 1 profesional de la educación que desempeñe cargos directivos o técnicos pedagógicos, que la comuna de la Antártica carece de municipio y que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° de la ley N° 19.726, la administración de la agrupación de las comunas de Antártica y Cabo de Hornos corresponde a la municipalidad con asiento en esta última comuna. Así pues, constando en los antecedentes tenidos a la vista, que la Municipalidad de Cabo de Hornos informó al Ministerio de Educación la existencia de un solo profesional de la educación que se desempeña en su Departamento de Administración de Educación Municipal, el máximo de dotación docente que puede ser traspasado desde dicha entidad, que administra la citada agrupación de comunas, es de un profesional, tal como se determina en el artículo 5° del instrumento en estudio. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto con fuerza de ley N° 55, de 2018, del Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)